Fiscalía no ha sido diligente en investigar desaparición de ciudadano en Nuevo Laredo

Nuevo Laredo, Tamaulipas.- La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, de la Fiscalía General de la República (FGR), no ha sido diligente en investigar la desaparición de un hombre en Nuevo Laredo, ante lo cual mediante la sentencia 179/2018 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se desarrollen Las acciones de investigación consistentes en la identidad e identificación del ciudadano, o el reconocimiento de su personalidad jurídica.
El Juez Juan Marcos Olguín Rodríguez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, la responsable no ha sido diligente para realizar algunos actos de investigación, que contribuiría a esclarecer los hechos denunciados, que tiene como objeto investigar la desaparición, a fin de permitir determinar su paradero, o bien, sus restos localizados y plenamente identificados, lo que se estima trasgrede los derechos fundamentales de el y su familia.
El 16 de mayo del 2018, la esposa del desaparecido, acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra de la FGR y elementos de la Secretaria de Marina (Semar), porque estos últimos lo detuvieron; el 14 de abril del 2021, el Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Reynosa, dictó auto de vinculación a proceso contra seis marinos por desaparición forzada, sin embargo el ciudadano no aparece.
El Juez señalo que, sin embargo, con la judicialización de la carpeta de investigación iniciada con motivo de la desaparición del ciudadano y el dictado del auto de vinculación a proceso en contra de los elementos de la Semar, por parte del Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, no es impedimento para que la autoridad investigadora responsable realice las acciones de búsqueda, dado que el procedimiento judicial se encuentra en la etapa de fase complementaria de investigación.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Célula III-2, Equipo de Investigación y Litigación, de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la FGR, realice las acciones de investigación consistentes en la identidad e identificación del ciudadano o el reconocimiento de su personalidad jurídica; ello, con independencia de los datos que ya obran en la carpeta en cita y todas las acciones para localizarlo.
Para lo cual, deberá requerir a las autoridades competentes que alleguen los documentos de identificación del desaparecido, tales como su acta de nacimiento, credencial de elector, clave única de registro de población, clave de registro federal de contribuyente, y en su caso, solicitar información respecto si en algún momento, antes o después de los hechos (diecisiete de mayo de dos mil dieciocho), tramitó su pasaporte, así como cuentas bancarias.
En caso de que, de los documentos o información recabada, además de individualizar al desaparecido o se reconozca su personalidad jurídica, se adviertan nuevas acciones de investigación, como podría ser consultar si existen viajes, transacciones, participación electoral, trámites ante órganos estatales, compraventas de bienes muebles o inmuebles, directamente por el quejoso o por alguien que pueda brindar información sobre su paradero; deberán recabarse las pruebas respectivas.
Reconozca todos los derechos de la víctima directa, así como de las víctimas indirectas, conforme al artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico los establecidos en el numeral 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de Víctimas y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Finalmente deberá realizar todas las acciones de búsqueda, hasta la localización del desaparecido.