Desde hace 6 años, el Gobierno panista de Tamaulipas, no paga el sueldo a maestra

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde hace seis años y cuatro meses, la Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET) no paga el sueldo a una maestra de preescolar en El Mante, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), no ordeno perfeccionar pruebas presentadas en copias fotostáticas, absolviendo al Estado; ante lo cual mediante la ejecutoria 679/2020 Magistrados Federales otorgaron el amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villareal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, la actitud asumida por el Tcatsem de no llevar a cabo el cotejo de los documentales de la actora, constituye una violación a las reglas del procedimiento laboral en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, pues debió admitir el medio de perfeccionamiento de trato, consistente en su cotejo, máxime que, existe criterio de la Suprema Corte al respecto.
El 10 de septiembre del 2020, el Tcatsem, emite el Laudo del juicio laboral 34/E/2016, mediante el cual absuelve a la SET, de reconocimiento como personal de base como maestra de preescolar; otorgamiento en propiedad en forma definitiva de clave presupuestal; inclusión en nómina y pago; pago de salario devengado a partir del 15 de agosto del 2015; inscripción pago de la seguridad social, entre otros, la maestra recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Jesús Garza Villareal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, además el Tcatsem, demeritó el valor probatorio a dos comprobantes de pago exhibidos, identificados con los números de comprobante, de los cuales se advierte que los mismos contienen sello digital y cadena de caracteres; por ello, los recibos de pago adjuntados por la trabajadora, contrario a lo manifestado por el tribunal burocrático no son copias simples, puesto que contienen sello digital y cadena de caracteres generada por la autoridad hacendaria.
El pleno judicial otorga el amparo para que el Tcatsem, deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a fin de que: Admita el perfeccionamiento consistente en el cotejo y/o compulsa con los originales de las pruebas documentales ofrecidas por la actora, consistentes en las copias simples de las pruebas ofrecidas en su escrito de ofrecimiento de pruebas identificadas con los numerales 2, 3, 5, 6 y 7.
EL AMPARO ABARCA QUE:
Hecho lo anterior, emita nuevo laudo en el que con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la procedencia de la prestación principal y accesorias a la misma, identificadas con los incisos A), B), C), D), y E) de su escrito de demanda.
Lo anterior en el entendido que al momento de valorar los comprobantes de pago allegados por la trabajadora que contengan sello digital y cadena de caracteres, les conceda valor probatorio, y en caso de no tener prueba en contrario, éste sea pleno.
Con libertad de jurisdicción se pronuncie con relación a la procedencia de las prestaciones F), G) y H) inconexas a la acción principal, consistentes en el reconocimiento de antigüedad relativa a la clave presupuestal, así como el pago de cuotas al ISSSTE y al UPYSSET, desde la fecha de ingreso a esa clave presupuestal.