Obligan a presidente de Tribunal Laboral de Tamaulipas a ejecutar laudo contra Educación

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), fue obligado por el Poder Judicial Federal, a ejecutar un Laudo, cobrándole a la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, ello en cumplimiento a la sentencia 1675/2020 que otorgó el amparo, por haberse violado a garantía de justicia rápida.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, resolvió “…procede declarar cumplida la sentencia para todos los efectos legales…., archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido…; debiendo destacar que dicho cumplimiento se da nueve meses después de haberse emitido la resolución federal, y un año después de haberse requerido el pago a la Secretaría de Finanzas del Estado, cuando la ley marca 10 días para ejecutar un Laudo.
La sentencia emitida el 17 de marzo del 2021, fue para que el presidente del Tcatsem, Oscar Goyoy Espinosa, culmine el procedimiento de ejecución del laudo dictado, en el expediente laboral 35/E/2016 en relación al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proveyendo oficiosamente lo conducente, ya que al no hacerlo en diez días, violo la garantía constitucional de justicia rápida.
El Juez señalo en la sentencia que, de las constancias existentes en el presente juicio de amparo no se advierte que a la fecha de la presente resolución, el presidente del Tribunal, haya culminado la ejecución del laudo en el aspecto del pago de prima de antigüedad, tal omisión resulta violatoria, en perjuicio de la parte trabajadora, de los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 constitucional; máxime que resulta evidente que fue con motivo de la promoción del presente juicio de amparo que la responsable tuvo a bien dictar el acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
El artículo 118 de la e la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, señala “Las resoluciones dictadas por el Tribunal, se tomarán por mayoría de votos de los representantes dentro de su respectiva Sala y el del Presidente. Cuando se trate de conflictos colectivos, además del Presidente se requerirá al menos de la presencia de uno de los representantes en cada Sala. La resolución deberá ser cumplida dentro de los diez días hábiles a partir de su notificación.”