Juzgado obliga la Junta 3 de Victoria emitir un Laudo en un juicio laboral que debió haber hecho en agosto del 2021

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, a emitir un Laudo en un juicio laboral seguido por una ciudadana en contra de la empresa Tacos de Barbacoa estilo Veracruz, ello en cumplimiento a la sentencia 1938/2021, que otorgó el amparo a la trabajadora, ya que al no hacerlo desde el 9 de agosto del 2021, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

Pedro Soham Roque Verdines, secretario en funciones de Juez, del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “vistos el estado de autos y la certificación de cuenta, se advierte que hasta la fecha las partes interesadas, no se inconformaron con el auto de dieciséis de febrero del presente año, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo, se tiene por consentido dicho proveído. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.”

La sentencia emitida el 10 de enero del 2022, otorgó el amparo a la ciudadana para que la Junta Especial Número Tres de la JLCA en Victoria, dicte laudo en los autos del expediente laboral 38/03/2020 y ordenar su notificación a las partes, debiendo destacar que este vino a ser cumplido hasta esta fecha, cuando desde el desde el nueve de agosto del 2021, tenía 10 días para hacerlo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

El Juzgado señalo en la sentencia que, la Junta responsable el 10 de diciembre de 2021, cerró la instrucción dentro del expediente laboral, sin embargo, esto lo realizó una vez que tuvo conocimiento de la interposición del juicio de amparo, no obstante que desde el 9 de agosto de 2021, se certificó que ya no existían pruebas pendientes de desahogo; por tanto, al no respetarse los plazos, que para tal efecto establece el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo evidenciando un retardo en la impartición de justicia, en contravención al artículo 17 Constitucional.

El acto reclamado atenta con la pronta y expedita impartición de justicia, que protege uno de los derechos de seguridad jurídica, manifestado éste como la imposibilidad que las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo tienen de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo en consecuencia, la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los términos consignados por las leyes procesales.

Se debe precisar que el amparo consiste en que se emita el Laudo, por lo que este pudo haber sido favorable, o negativo para la trabajadora; en el segundo caso, tiene el derecho a presentar un amparo argumentando la posible inconstitucionalidad del mismo, por violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

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