CNDH recomienda reparación integral del daño para familiares de persona que falleció por deficiente atención médica en el HGZ-194, en el Estado de México

Hospital General de Zona número 194 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Naucalpan, Estado de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 77/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por omitir brindar atención médica adecuada a una víctima, al no realizarle pruebas de laboratorio suficientes, ni determinar un diagnóstico y un tratamiento precisos, lo que se tradujo en la violación a su derecho a la protección a la salud, a la vida y al derecho a la información en materia de salud, atribuible a personal del Hospital General de Zona número 194 (HGZ-194) del IMSS, ubicado en el Estado de México.

El hijo de la víctima presentó una queja ante este Organismo Nacional el 14 de mayo de 2018, en la que refirió que su padre ingresó al HGZ-194 aproximadamente el 14 de abril del mismo año.

Estuvo internado durante más de un mes, tiempo en el cual fue atendido por quince personas del servicio médico, quienes le refirieron con diagnósticos diversos en que se mencionaba, entre otros padecimientos, esteatosis hepática, lesión renal aguda, infección del tracto urinario, insuficiencia hepática, hepatitis aguda, inmunosupresión, probable enfermedad pulmonar obstructiva crónica, aumento de glóbulos rojos en la sangre, hipotensión, taquicardia, por mencionar algunos. Se le proporcionó manejo farmacológico y tratamiento para los síntomas mencionados.

No obstante, la opinión médica elaborada personal de esta Comisión Nacional señala que el personal del hospital que atendió la víctima cometió varias omisiones, como no indicar estudios de laboratorio y gabinete, tales como radiografía y tomografía axial computarizada, así como hemocultivos en busca de la etiología pulmonar, las cuales serían pruebas confirmatorias de los padecimientos. También se omitió investigar las causas de la desaturación de oxígeno, se desestimó la presencia de sintomatología coronaria y no se indicó monitorización cardiaca continua, ni se solicitaron enzimas cardiacas seriadas al inicio de los síntomas y a las seis horas.

Cuando el estado del paciente se agravó, no se solicitó valoración por cardiología y su ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos, ante la inestabilidad hemodinámica, riesgo coronario y aumento de la morbimortalidad que presentaba la víctima, lo cual no cambió cuando esta presentó estado de choque. La salud de la persona continúo deteriorándose, sin que se realizaran estas acciones, hasta que el 17 de mayo de 2018 lamentablemente falleció.

Este Organismo Nacional advirtió que las casusas de muerte de la víctima confirman que el deceso se debió directamente a alteraciones de tipo cardiaco, para las cuales no recibió el tratamiento adecuado. Durante su internamiento padeció infección de vías urinarias, alteraciones pulmonares con desaturación de oxígeno en sangre y secreciones hemoptoicas, sin haber determinado su origen; dolor precordial con alteraciones del ritmo, los cuales finalmente lo llevaron al deterioro, sin que se le haya brindado manejo médico idóneo, aunado a que no se determinó la causa de su inmunodepresión. Se establecieron como causas de muerte choque cardiogénico, insuficiencia cardiaca aguda y taquicardia supraventricular, las cuales no le fueron tratadas de forma oportuna y adecuada por parte del personal del IMSS.

Cabe señalar que, si bien la labor médica no garantiza la curación del enfermo, también lo es que el empleo de técnicas adecuadas conforme al estado actual de la ciencia médica y las circunstancias concurrentes en cada caso, contribuyen al mejoramiento de las condiciones médicas del paciente, lo cual no aconteció en este caso. Además, se observó una inadecuada integración del expediente clínico y hubo responsabilidad institucional al no contar con los materiales para la realización de un examen de laboratorio.

Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al IMSS para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceda a la reparación del daño al familiar de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y que realice el trámite para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas. Que colabore con la Fiscalía General de la República en la presentación y seguimiento de la denuncia que este Organismo Nacional formule en contra de quien o quienes resulten responsable de hechos posiblemente constitutivos de conductas delictivas cometidos en agravio de la víctima; y colabore con el Órgano Interno de Control en el IMSS, con la queja que presentará esta Comisión Nacional en contra del personal médico involucrado en este caso.

De igual forma, pide que se diseñe e imparta un curso integral al personal directivo y médico del HGZ-194, en el que se incluya a las personas servidoras públicas responsables de los hechos, sobre capacitación y formación en los temas necesarios para evitar la repetición de sucesos como los que dan origen a esta Recomendación. Que se emita una circular en el portal de intranet en la que se instruya al personal directivo y médico del HGZ-194, para que adopte medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos se integren conforme a la legislación nacional e internacional y a las normas oficiales mexicanas correspondientes. Y que emita otra circular dirigida al mismo personal, en la cual se les exhorte, cuando así proceda, a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional, así como para atender con diligencia casos similares.

La Recomendación 77/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx

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