Desde el 21 de septiembre, el Secretario de Educación de Tamaulipas, no contesta oficio a ciudadano de Nuevo Laredo

Mario Gómez Monroy

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México.- Desde el 21 de septiembre del 2021, Mario Gómez Monroy, Secretario de Educación en Tamaulipas, no ha dado contestación a dos oficios presentados por un ciudadano de Nuevo Laredo, violando con ello la garantía constitucional de petición, por lo que mediante la sentencia 369/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se le dé al peticionario la respuesta correspondiente.

El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determino que, desde el veintiuno y veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, el ciudadano efectuó respectivas peticiones en forma escrita, pacífica y respetuosa ante el Secretario de Educación en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, sin que a la fecha exista constancia alguna de que la autoridad responsable haya atendido a las peticiones contenidas en los escritos que le fueron presentados en la indicadas fechas, violando con ello su derecho de petición.

El artículo 8 de la Constitucional, señala «Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

El Juez señalo que, de dicha premisa pueden advertirse distintos elementos o variables de los actos reclamados en un juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición, dependiendo de la actuación omisiva o positiva que asuma la autoridad ante quien se presente una solicitud en los términos señalados en el precepto antes referido. En el caso, el dar respuesta por escrito a la petición formulada por el gobernado, se trata de un acto positivo cuyo análisis versará sobre la congruencia de lo respondido frente a lo solicitado.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el titular de la SET, emita un acuerdo, en el que se dé respuesta congruente a las solicitudes del ciudadano, formuladas mediante los escritos que le fueron presentados el veintiuno y veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, y lo haga de manera fundada y motivada, haciéndole saber la respuesta en breve término al peticionario y remita al Juzgado Federal las constancias que así lo acrediten

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