Niegan amparo a la Comapa de Reynosa deberá reinstalar a un auxiliar de rezago

Comapa ReynosaCiudad Reynosa, Tamaulipas, México.- La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Reynosa, deberá reinstalar y pagar diversos conceptos laborales a un auxiliar de rezago, ya que mediante la ejecutoria 315/2020 Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en (JLCA) Reynosa, por ser infundado, inoperantes e ineficaces sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, no se demostró que las funciones desempeñadas por el actor, como eran las de auxiliar en el departamento de rezago de la Comapa, eran de confianza; en tanto no se advierte que tuviera actividades de supervisar y menos de fiscalizar, ya que las actividades del trabajador consistían en requerir cobro de cuentas a favor de la demandada, sin que dichas actividades permitan concluir que sean inherentes de confianza.

El 22 de septiembre del 2020, la mencionada Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 227/4/2014, mediante el cual condeno a la Comapa de Reynosa al, la reinstalación pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, tres horas extras diarias de lunes a sábado, días de descanso semanal, días festivos, y la aplicación extensiva de los beneficios derivados de los contratos colectivos de trabajo, el órgano recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, otro concepto de violación es infundado, en virtud de que el pago de prestaciones laborales como el aguinaldo, derivado de una separación laboral por despido injustificado cuya procedencia está condicionada a que prospere la acción de reinstalación, debe entenderse como uno de los efectos que implica restituir al actor-trabajador en el goce de los derechos y emolumentos que por causa imputable al patrón dejó de percibir.

Y es que es precisamente esa reincorporación la que produce el efecto jurídico de que el nexo obrero patronal se repute continuado, como si nunca se hubiera interrumpido y que deban entregarse al trabajador las prestaciones que haya dejado de percibir durante el tiempo que dure interrumpida la relación de trabajo, por causas imputables al empleador, entre ellas el aguinaldo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a la Comapa de Reynosa.

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