Juzgado obliga a la JFCA 60 en Matamoros a realizar investigación de dependientes de extinto trabajador

Edificio de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Matamoros, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, a realizar una investigación sobre dependientes económicos de un extinto trabajador, en cumplimiento a la sentencia 286/2021, que otorgó el amparo, ya que a no hacerlo desde el tres de noviembre del 2020, cuando la Ley Federal del Trabajo establece 24 horas para ello, se violo la garantía constitucional de justicia rapída en perjuicio de una ciudadana.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, acordó “vista la certificación con que se da cuenta, se desprende que las partes no se inconformaron en contra del proveído, en el que se tuvo por cumplida la sentencia ejecutoriada de amparo; por tanto, conforme a lo establecido en los artículos 196, 201 y 202 de la Ley de Amparo, se tiene por consentido dicho fallo. En virtud de lo anterior, es de sostenerse que el presente asunto se encuentra concluido”.

La sentencia emitida el 22 de septiembre del 2021, otorgó el amparo para que, la mencionada Junta, ordene la publicación de convocatoria e investigación de dependientes económicos del extinto trabajador, dentro del expediente laboral 1280/2017, en los domicilios proporcionados por la parte actora a través de su escrito de tres de noviembre de dos mil veinte y diez de junio de dos mil veintiuno.

El juez señalo en la sentencia que, la autoridad responsable no ha llevado a cabo tal procedimiento, so pretexto de la razón actuarial emitida el pasado treinta de marzo de dos mil veintiuno; sin embargo, la Junta, dentro de las constancias que remitió, una de ellas fue precisamente el escrito de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, en el cual la ciudadana señaló los domicilios requeridos, ahí que dicha constancia desvirtúe lo acordado por la responsable respecto a que la parte actora no había proporcionado domicilios.

Pues obra dentro de sus constancias precisamente dicha información, que le fueron requeridos nuevamente en proveído de ocho de abril del año en curso, y que incluso la ciudadana mediante escrito de diez de junio de esta anualidad volvió a reiterar, sin que de las constancias remitidas por la aludida junta se advierta que se ha llevado a cabo la publicación de convocatoria e investigación de dependientes económicos del extinto trabajador a esa fecha.

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