El TFJA viola la Constitución al rechazar demanda por cables de alta tensión sobre edificación en Tampico

FOTO- Edificio de la sala regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- La sala regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso al desechar una demanda en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por tener cables de alta tensión sobre una edificación en Tampico, poniendo en peligro a trabajadores, ante lo cual mediante la ejecutoria 248/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo, para que admita dicha demanda.

El Magistrado, Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, no es dable concluir que el acto inicialmente reclamado no sea definitivo y menos que procediera solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), puesto que la propia responsable, inicialmente, consideró que la solicitud del demandante ante la CFE no fue con el carácter de usuario final.

El 28 de octubre del 2020, el TFJA, desecho la demanda en el juicio administrativo 1035/17-18-01-9, contra la CFE, donde se demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revisión presentado el 12 de agosto de 2016, ante la Superintendencia de Zona Tampico de la División Golfo Centro de la CFE, señalando que era asunto ante la Profeco, o la CRE), el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado, Víctor Pedro Navarro Zárate, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sin embargo, la solicitud del demandante de la reacomodo y distribución de energía eléctrica, la realizó su petición en su calidad de tercero afectado, en razón de que según su dicho, las líneas de alta y media tensión que pasan por su propiedad son de alto riesgo, lo que no deriva de una obligación contractual, sino que pueden ser reclamadas por cualquier persona que considere que se atenta contra su integridad, sin necesidad de que deba existir un contrato.

El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA, emita otra resolución, en la que estime que contra el acto impugnado por el actor respecto a la CFE procede el juicio de nulidad ante el dicho Tribunal, conforme al numeral 3, fracción XII, de su Ley Orgánica, que prevé su procedencia contra actos o resoluciones que emitan autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

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