Recomendación al IMSS por fallecimiento de paciente del HGR-1 en Culiacán, Sinaloa

Hospital General Regional número 1 (HGR-1) en Culiacán, Sinaloa, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 92/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la vida y a la información en materia de salud, en agravio de una persona que no fue atendida adecuadamente en el Hospital General Regional número 1 (HGR-1) en Culiacán, Sinaloa, lugar al que acudió con dolor generalizado y en el cual permaneció por un lapso de 12 horas sin recibir atención médica adecuada, lo que derivó en su lamentable fallecimiento.

El 27 de febrero de 2020 se recibió en esta Comisión Nacional un escrito de queja en el que se refiere que, el 26 de diciembre de 2019, la víctima, persona de sexo masculino que en ese momento contaba con 57 años y antecedentes de diabetes mellitus tipo 2 con daño a miocardio, hipertensión arterial sistémica de 12 años de evolución, insuficiencia vascular periférica y trombosis por infarto agudo de miocardio, acudió al Área de Urgencias del HGR- 1 de Culiacán, por un supuesto malestar estomacal y dolor generalizado. Sin embargo, el personal médico a cargo decidió dejarlo sentado en una silla, sin realizar los protocolos de atención necesarios, hasta que doce horas después sufrió un primer paro cardiorrespiratorio que logró ser revertido por personal médico y, una hora con veintidós minutos después, presentó un segundo evento que provocó su fallecimiento a las 2 horas del 27 de diciembre.

En la opinión médica especializada emitida por este Organismo Nacional se determinó que la atención proporcionada a la víctima fue inadecuada, debido a que las personas servidoras públicas encargadas de atenderla a su ingreso en el Área de Urgencias omitieron, entre otras cosas, categorizar la urgencia y establecer el nivel de emergencia que determinaba la atención inmediata del paciente, desestimando con ello el franco deterioro hemodinámico, manifestado por hipotensión severa y bradicardia importante, e indicar su ingreso directo al área de trauma choque, para iniciar protocolo a fin de detectar la patología causante de dichas alteraciones. Aunado a ello, se detectó una indebida integración del expediente clínico, puesto que el primer médico en atender a la víctima omitió escribir su nombre, cédula profesional y firma en las notas correspondientes.

Asimismo, el segundo médico que valoró al paciente omitió realizar la toma de signos vitales, desestimando el estado de choque manifestado por hipotensión y bradicardia que mostró la víctima a su llegada al área de Urgencias y su historia de enfermedad coronaria, toda vez que con anterioridad había sido internado por infarto agudo al miocardio, dejándolo en observación sin corregir el deterioro hemodinámico, sin indicar monitoreo cardioximétrico continuo, sin ampliar la solicitud de biomarcadores de daño cardiaco, manejo de dolor, antiagregantes o anticoagulación para reducir los eventos trombóticos e interconsulta a terapia intensiva, lo cual implicó una dilación injustificada en brindar tratamiento idóneo, según lo establecido en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Ante tales hechos, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en los que solicita al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación del daño a quien por derecho corresponda en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que, de ser procedente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente, y se les otorgue atención psicológica y tanatológica que requieran.

Asimismo, se colabore tanto con la Fiscalía General de la República como con el Órgano Interno de Control en el IMSS en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y denuncia administrativa que la CNDH presente en contra del personal médico del HGR-1 involucrado en este caso. Que se diseñe e imparta un curso integral al personal médico del HGR-1 sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, derecho a la protección de la salud y a la vida; así como la elaboración, integración, uso, manejo, archivo y conservación del expediente clínico y los documentos que lo integran, como herramientas de uso obligatorio para el personal del área de la salud de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, debiendo asegurarse que a las personas que se les imparta se encuentren las servidoras públicas involucradas en el caso.

De igual forma, pide que se emitan dos Circulares, una en la que se instruya al personal directivo y médico del HGR-1 para que adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, y se encuentren debidamente integrados; y otra que deberá estar disponible en el portal de intranet del IMSS en la que se instruya al personal médico y directivo a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas, cuando así proceda, para brindar un servicio médico adecuado y profesional, así como para atender con diligencia casos similares al que motivaron la emisión de esta Recomendación.

La Recomendación 92/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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