Niegan amparo a la empresa Atento (Center Call), deberá pagar 165 mil 212 pesos a trabajador despedido
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- la empresa Atento (Atención y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable), que presta servicios de Center Call, deberá pagar 165 mil 212 pesos por indemnización laboral y otros conceptos, a un cobrador despedido injustificadamente el 13 de enero del 2016 en Tampico, ya que mediante la ejecutoria 250/2020 Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, Bien, el impetrante soslaya expresar motivos de disenso, limitándose a expresar, que la Junta del conocimiento no tomó en consideración que al contestar la demanda, expuso el salario, el puesto y el horario del trabajador, así como la posibilidad que de acuerdo a su objeto social, los empleados sean asignados para la prestación de sus servicios en el domicilio de su clientela o en el de la demandada.
El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la mencionada Junta, dicto el Laudo dentro del expediente laboral 81/2016, mediante el cual condeno a la empresa Atento, a pagar al actor la cantidad de 165 mil 212 pesos, por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, y horas extras; así mismo al pago de los intereses que se generen, el órgano privado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, también resulta inoperante la parte del concepto de violación, donde Atento, se duele que el actor no ofreció prueba alguna para acreditar el despido del cual se decía objeto, por lo que no cumplió con su carga probatoria; lo anterior, porque derivado de la calificación como de mala fe del ofrecimiento de trabajo, es al demandado, a quien la Junta arrojó la carga en demostrar la inexistencia del despido aducido.
Consecuentemente, la empresa parte de premisas falsas, pues, es el demandado quien se encontraba obligado a justificar el débito procesal, no así, al actor del juicio laboral; se reitera que los argumentos o causa de pedir deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, deberán calificarse de inoperantes, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.