Juzgado Civil de Madero, niega matrimonio a dos personas del mismo sexo, violando la Constitución Federal

Oficial Segunda del Registro Civil en Ciudad Madero, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México.- La Oficial Segunda del Registro Civil en Ciudad Madero, negó el matrimonio a dos personas del mismo sexo, violándolas garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, así como el libre desarrollo de la personalidad, por lo que mediante la sentencia 88/2021 el Poder Judicial Federal, otorgó el amparo a los afectados, para que la mencionada dependencia les permita el matrimonio civil.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que, que se vulneran los derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad consagrados en los artículos 1 y 4, de la Constitución, en relación con jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entre ellas “Matrimonio entre personas del mismo sexo. Las normas civiles que impiden esta posibilidad, provocan una doble discriminación, al privar a las parejas homosexuales de los beneficios materiales y expresivos…”

Ahora bien, de las constancias se acredita que los afectados, efectuaron una petición el 26 de enero de 2021, ante la Oficialía Segunda del Registro Civil en Ciudad Madero, en la que solicitaron contraer matrimonio igualitario; ante ello, mediante oficio número de veintiséis de enero de dos mil 21, se les negó la realización del matrimonio igualitario, en razón a que en el Estado de Tamaulipas no está autorizado con la simple manifestación de los contrayentes.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, no se aplique a los demandantes en el presente, ni futuro, los artículos 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, en la porción normativa en la que dice: “El matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer” y, “El matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un sólo hombre con una sola mujer”, así como en el artículo 124 del Código Civil de la Entidad.

Además, la Oficial Segunda del Registro Civil de Ciudad Madero, Tamaulipas, deje sin efecto el oficio de veintiséis de enero de dos mil veintiuno y, de cumplir con los requisitos de la legislación civil y reglamentaria registral —que no fueron materia de inconstitucionalidad de este amparo—, permita la celebración del matrimonio civil entre los contrayentes entregándoles el acta respectiva.

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