El Magistrado Javier Loyola Zosa, si participara en la solución de extradición de Eugenio Hernández Flores, se calificó de infundado el impedimento

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- Se calificó de infundado el impedimento 6/2022, promovido por el Magistrado Javier Loyola Zosa, para excusarse de participar en el recurso de revisión 329/2018 que promovió Eugenio Hernández Flores, ex gobernador de Tamaulipas, en contra de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por el acuerdo de extradición a Estados Unidos, ya que el Gobernante Judicial participo en un recurso diferente del ex Ejecutivo Estatal y no hay riesgo de imparcialidad.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, en la especie, no existen bases objetivas ni expresiones subjetivas que lleven a considerar que en el ánimo interno del Magistrado solicitante de la calificación de la circunstancia fáctica referida, exista un riesgo de pérdida de imparcialidad al resolver el recurso de revisión sometido a su consideración, porque fue un asunto diferente en que participo.

Esto, porque el del recurso de revisión 82/2019 del índice del Segundo Tribunal en Materias Penal y de Trabajo en Victoria, lo fue, entre otros el auto de vinculación a proceso dictado contra Eugenio Javier Hernández Flores, emitido en la audiencia de tres de octubre de dos mil dieciocho en la carpeta de investigación 237/2018, por los delitos de enriquecimiento ilícito y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y ahí fue ponente el Magistrado Loyola Sosa.

Mientras que el acto reclamado en el amparo indirecto 788/2018, del Juzgado Primero de Distrito en el Victoria, que originó el amparo en revisión 329/2018 en este Tribunal, consistió en el acuerdo de 2 de marzo de 2018 dictado por la SRE , a través del cual concedió la extradición de Eugenio Javier Hernández Flores a Estados Unidos para ser presentado en el proceso 2:14-cr001/178, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas, por el cargo referente al delito de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero.

Es decir, ese hecho no implica ni revela que pueda existir un riesgo o peligro de quebranto de la imparcialidad en su fuero interno, ya que ante el ejercicio de su encargo asume el compromiso y, protesta su fiel desempeño con base en los principios rectores de la ética judicial, entre ellos, el profesionalismo, la objetividad, la independencia, la excelencia y, la imparcialidad, por lo que el pleno judicial califico de infundado el impedimento planteado.
Ante ello, el Magistrado Javier Loyola Zosa, si podrá actuar en el recurso de revisión 329/2018, estudiando, discutiendo y votando la sentencia ejecutoria respectiva.

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