Juez obliga al Registro Civil en Nuevo Laredo a casar a dos personas del mismo sexo

Oficialía Tercera del Registro Civil en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Oficialía Tercera del Registro Civil en Nuevo Laredo, a casar a dos personas del mismo sexo, ello en cumplimiento a la sentencia 337/2019, que otorgó el amparo, ya que al negarles el trámite se violaron las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación, destacando que jurídicamente que no se puede tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”.

El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “Se declara puntualmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos. Se ordena dar vista a las partes para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído …”, es decir el órgano estatal presento las pruebas del cumplimiento a la orden federal y se está requiriendo a los interesado que señalen si hay algún inconveniente en el fallo.

La sentencia emitida el 17 de diciembre del 2020, otorgo el amparo para que la Oficialía Tercera del Registro Civil en Nuevo Laredo, deje insubsistente el oficio 544, de 13 de noviembre de 2019, por el cual dio respuesta a la solicitud de requisitos con la finalidad de contraer matrimonio que le formularon las contrayentes; y emita uno nuevo en el que se abstenga de considerar que no existe fundamento legal en el Estado, para que las impetrantes realicen su matrimonio.

Para ello, inaplicando la parte de la norma que dispone que solo se puede realizar el matrimonio entre un hombre y una mujer; en consecuencia, acuerde favorable la petición que le formularon las impetrantes el 4 de noviembre de 20198, y les permita continuar con los trámites correspondientes, llevando a cabo las formalidades del matrimonio; en el entendido de que la concesión del amparo obliga a la responsable a que al momento en que provea sobre la solicitud de las quejosas, observe los principios de igualdad y no discriminación.

El Juez señalo en la sentencia que, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio, implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual deviene en un trato discriminatorio en perjuicio de las referidas accionantes y, por ende, violatorio de los derechos humanos de igualdad y no discriminación.

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