Salud de Tamaulipas deberá pagar la seguridad social desde el 2004 y otras prestaciones a enfermera del Hospital Civil de Victoria

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas SST, deberá pagar diversas prestaciones laborales a una enfermera del Hospital Civil de esta capital, entre ellas 4.3 horas extras de lunes a viernes, reconocimiento de antigüedad de 15 años y cinco meses, inscripción retroactiva al 1 de septiembre de 2004 a la seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 442/2020, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano estatal.

Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, secretaria en funciones de Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determino que, SST se limita a formular meras afirmaciones dogmáticas y carentes de causa de pedir, ya que omite exponer por qué atribuye sus calificativos al laudo reclamado, es decir, no explica cuál o cuáles son las razones lógico-jurídicas por las que lo considera incongruente, falto de claridad, impreciso y violatorio de los principios de verdad sabida y buena fe guardada.

El 17 de febrero de 2020, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 102/03/2016, condenando a SST, a lo señalado arriba y además, 40 días de salario por aguinaldo; 20 días por concepto de vacaciones del 2006 al 2016; Prima vacacional 50 por ciento; Quinquenio; Mediano riesgo; 3.5 por ciento y 8.5 por ciento, por concepto de servicio médico, entro otros, el órgano recurre al juicio de amparo.

Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, además SST, tampoco expone qué pruebas no valoró la Junta responsable; y es que, al tratarse de la parte patronal en el juicio laboral de origen, opera para este el principio de estricto derecho mas no el de suplencia de la queja deficiente; por tanto, está obligado a expresar en qué consisten las infracciones que le agravian del acto reclamado, por lo que al no hacerlo de esta forma, lo que procede es calificar como inoperante lo esgrimido por el ente público.

Por otra parte, son inoperantes los conceptos de violación segundo, tercero, cuarto y quinto, en torno a que la Junta condenó al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, mediano riesgo y quinquenio; ello, pues tal decisión es cosa juzgada; y dado que los conceptos de violación resultaron infundados e inoperantes, el pleno judicial niega el amparo y protección de la justicia federal solicitados por SST.

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