Juez otorga suspensión a mujer migrante, para que el INM en Reynosa la deja en libertad

Juzgados de Distrito en Reynosa,Tamaulipas
Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados de Distrito en Ciudad Reynosa ,Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal otorgó la suspensión de plano a una mujer extranjera, en contra del Instituto Nacional de Migración (INM), a fin de que sea puesta en libertad sin fianza alguna, por mientras dura el juicio de amparo 1464/2022, por violaciones a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ya que la detención de las personas inmigrantes es de carácter excepcional.

El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, acordó “procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la mujer. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente”.

Dentro de ello, la migrante puede circular libremente en el Municipio de Reynosa, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente.

Se faculta al Actuario Judicial adscrito para que se constituya en las instalaciones que refiere la parte promovente se encuentra retenida la directa afectada, y dé fe de las condiciones físicas en que se encuentra; asimismo, en el acto de la notificación del presente auto, lo requiera para que manifieste si ratifica o no la demanda de amparo presentada en su favor, o lo haga por escrito en el término de tres días, apercibido que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se proveerá lo procedente en derecho.

La autoridad responsable deberá informar a este Juzgado de Distrito en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, legalmente computado, el cumplimiento a la suspensión de plano otorgada, debiendo precisar si dejó en libertad a la parte quejosa, o bien, señalar el motivo por el cual no lo ha realizado, a efecto de analizar la existencia de una probable violación a la suspensión.

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