Pemex Exploración y Producción deberá pagar indemnización a ex empleado por riesgos de trabajo

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por riesgo de trabajo a una persona, ya que mediante la ejecutoria 612/2021, Magistrados federales le negaron el amparo al ser ineficaces e infundados los conceptos de violación atinentes a que existió violación procesal en el desahogo de los dictámenes periciales, que no le correspondía la carga de la prueba, que previo al ejercicio de la acción, no se agotó el procedimiento médico, entre otros.
El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, determino que, respecto a la explicación sobre cómo la violación procesal trascendió en su perjuicio en el resultado del laudo reclamado, Pemex se limita a señalar que en virtud de ello se ha dictado un laudo carente de fundamentación, motivación y congruencia, esos planteamientos no cumplen la exigencia destacada de explicar la trascendencia perniciosa de una violación procesal en el sentido de la decisión reclamada en el amparo.
La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió Laudo el 30 de junio de 2021, mediante el cual condeno a Pemex Exploración y Producción a cubrir la indemnización de la incapacidad permanente total, por consecuencia de riesgo de trabajo, en base a las clausulas 128 y 129 del Contrato Colectivo de Trabajo, esto es, a razón de 1670 días del salario ordinario, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado José Manuel Quistián Espericueta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, más bien Pemex debió asumir su carga de precisar cómo y porqué en el caso el sentido del laudo debió ser distinto, incluso favorable a sus pretensiones y no a los de su contraparte, porqué designar diverso perito tercero en discordia, conllevaría a la emisión de un laudo nuevo favorable a sus intereses, de ahí entonces la ineficacia de los planteamientos vinculados con la violación procesal destacada.
Además, la circunstancia de que el perito no acompañe a su dictamen los estudios realizados, no es determinante para demeritar el valor probatorio de lo dictaminado, antes bien, cuando la opinión dada, con referencia a los exámenes clínicos, tipo de estudios o evaluaciones físicas realizadas, etcétera, aparece completa, precisa, racional, objetiva y pertinente, se considera suficiente para generar convicción en el juzgador y ahí apoyar su determinación.
Ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a Pemex.