Tribunal Burocrático de Tamaulipas, inventa términos jurídicos para no dictar Laudo en el tiempo legal

Edificio Tiempo Nuevo, donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), dejo pasar demasiado tiempo sin dictar un laudo, violando la garantía constitucional de justicia rápida, al inventar termino de alegatos, lo cual no existe en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, ante lo cual mediante la sentencia 1982/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se dice la resolución.

El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determino que, la Junta responsable por auto de (se ocultó la fecha), concedió a las partes el plazo de tres días hábiles a fin de que formulen alegatos dentro del expediente laboral de origen, con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, y cabe destacar que hasta que tuvo conocimiento del presente juicio de amparo procedió a dictar el acuerdo señalado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis de jurisprudencia 52/2005, sostuvo que para que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo tratándose de procedimientos burocráticos locales, es menester que la ley que los regula contemple la institución respecto de la cual se pretende tal aplicación y que aquélla no esté reglamentada, o bien que su reglamentación sea deficiente.

El Juez señalo que, el artículo 101 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, prevé que el procedimiento se sujetará a la presentación de la demanda, contestación y celebración de una sola audiencia en la que las partes ofrecerán sus pruebas y alegatos, y en su caso se dictará el laudo respectivo, a menos que, a su juicio, se requiera la práctica de audiencia y diligencias posteriores, es incuestionable que no procede la aplicación supletoria del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia, se demuestra la violación al derecho fundamental aducido y al principio de mayor beneficio implícito, por lo que debe resarcirse a la parte trabajadora, en el pleno goce del derecho fundamental violado, por lo que el Juzgado empite la sentencia otorgando el amparo para que el Tcatsem, realice los actos necesarios para la emisión del laudo; y El actuario adscrito a dicho tribunal deberá notificar el laudo en alusión en los domicilios señalados dentro de los autos.

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