Recomendación al INM por alojar a una madre y sus hijos menores de edad, en las instalaciones de ese Instituto en la Terminal 1 del AICM

INM Sede Nacional
Edifico sede nacional del Instituto Nacional de Migración (INM) en Benito Juárez, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 120/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por alojar a una familia de nacionalidad hondureña, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, en las instalaciones del INM en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), quienes, el 11 de febrero de 2022, arribaron a territorio nacional, sin embargo, personal de ese Instituto determinó su rechazo y, no obstante que se detectó la necesidad de protección internacional a favor de los menores de edad, permanecieron seis días en ese sitio.

El 12 de febrero de 2022, las tres víctimas fueron entrevistadas por una persona servidora pública del INM y ese día otra persona servidora pública de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes informó a personal de migración que detectó la necesidad de protección internacional en favor de los dos menores, quienes viajaban en compañía de su madre, por lo que la determinación citada no fue ejecutada, permaneciendo en la Estancia del INM en el AICM, donde la madre de los menores señaló que no les proporcionaron alimentos en tiempo y forma, ni pañales para uno de sus hijos.

El 15 de febrero de 2022, se notificó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado de las tres víctimas y, el 18 de ese mes y año, los trasladaron a la Casa de Acogida y Formación para Mujeres y Familias Migrantes “CAFEMIN”, indicando la madre de los menores que no le fueron devueltos los pasaportes originales.

Por lo anterior, este Organismo Nacional inició el expediente CNDH/5/2022/1766/Q, y para documentar las violaciones a derechos humanos se solicitó información al INM, así como en colaboración a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a la COMAR, cuya valoración lógico-jurídica permitió evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica e interés superior de la niñez en agravio de las víctimas.

Se advirtió que las víctimas permanecieron durante seis días en el área de tránsito sin visa de la T1 del AICM, de aproximadamente 60 metros cuadrados, donde también se encuentran mujeres y hombres acompañados de niñas, niños y adolescentes, que fueron inadmitidos en territorio mexicano y las personas extranjeras que están de tránsito. Ello, a pesar de que, desde su ingreso a esa área, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determinó su necesidad de protección internacional, situación que fue notificada en la misma fecha al INM, aunado a que no se les proporcionaron enseres de aseo personal, algunas comidas y no se les regresó sus pasaportes.

Ante tales hechos violatorios de derechos humanos, esta Comisión Nacional solicitó al Comisionado del INM que colabore en el trámite, ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas a quien por derecho corresponda, y se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas; se les otorgue la atención psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas, de manera gratuita, inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.

Asimismo, se realicen todas las acciones correspondientes, a efecto de que les sean devueltos los pasaportes a las víctimas; se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el INM en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente, y se gire una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas del INM en la Terminal 1 del AICM para que, cuando las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren en las áreas de tránsito sin visa o rechazo, se resuelva su situación migratoria conforme a lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento, priorizando la situación de vulnerabilidad como en el caso de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los principios del Interés Superior de la Niñez, Unidad Familiar y No Detención.

Finalmente, la CNDH pide que se emita una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas del INM en la Terminal 1 del AICM, que cumplan con lo establecido en las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, particularmente relacionado con la entrega de alimentos, agua y enseres básicos de aseo personal a las personas en contexto de migración que se encuentran en las estancias provisionales (tránsito sin visa y rechazo) de ese aeródromo, cuya situación jurídica migratoria hubiese cambiado, y se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el procedimiento administrativo migratorio, de reconocimiento de la condición de refugiado a las personas servidoras públicas del INM adscritas a la Terminal 1 del AICM.

La Recomendación 120/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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