Juzgado obliga la JFCA en Tampico a emplazar a juicio legalmente a empresa, lo debió hacer hace 9 años

Edificio de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA), a emplazar a juicio a una empresa, anulando todo un juicio laboral del veinticinco de octubre de dos mil doce, porque la actuaria no practico el citatorio de manera legal, ello en cumplimiento a la sentencia 822/2019 que otorgó el amparo por violación a la garantía constitucional de justicia rápida, ya que debió hacerlo hace nueve años.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “autoridad responsable informa que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo”, es decir que la mencionada Junta, ahora si emplazo de manera legal a la empresa Fomento Azucarero del Golfo, en el juicio laboral 531/2012, lo que debió haber hecho antes del 25 de octubre del 2012, para que dicha empresa tuviera conocimiento del citatorio y hubiera acudido al juicio en el que se le demando.

La sentencia emitida el 26 de noviembre del dos 2019, otorgo el amparo para que la Junta, deje insubsistente la diligencia de emplazamiento de 15 de octubre de 2012, practicada a la persona moral, en el juicio laboral 531/2012 promovido por el trabajador, y como consecuencia, todo lo actuado con posterioridad y reponga el procedimiento, a partir del ilegal emplazamiento, siguiendo las formalidades que prevé el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.

El juez señalo que, el actuario responsable no cumplió cabalmente con lo establecido en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo; lo anterior es así, toda vez que no consta en autos que haya levantado la razón en la que expusiera con claridad los elementos de convicción en que se apoyó al momento de realizar el emplazamiento reclamado; lo cual le era exigible para considerar que cumplió con la exigencia que establece la fracción citada, respecto a que se cerciore si el lugar en que se constituyó tenía su domicilio la empresa.

El actuario responsable omitió asentar en la razón respectiva, los datos suficientes para considerar que en ese lugar se podía localizar al representante legal de la empresa, por ser ese donde tiene residencia la administración, puesto que sólo constató con meridiana claridad, que ese era el domicilio señalado en autos, pero no aquella exigencia legal relativa al cercioramiento de que siendo ese el domicilio buscado, tengan su morada las personas a emplazar.

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