Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar 124 mil 233 pesos a trabajador

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá pagar 124 mil 233 pesos a un trabajador del Laboratorio Estatal de Salud en de Ciudad, por tiempo extraordinario, pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y bono del trabajador de la salud, así como reconocimiento de antigüedad, ya que mediante la ejecutoria 65/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo estatal.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, los temas de cuya condena se duele SST, ya fueron analizados en la ejecutoria de amparo 7/2019, con base en los conceptos de violación que en torno a ellos se ponderaron, calificándose de infundados e inoperantes conforme a los razonamientos que quedaron plasmados en dicha resolución, por lo que constituye cosa juzgada.
El 18 de septiembre del 2020, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCAO en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 190/E1/2015, mediante el cual condeno a SST, al reconocimiento de antigüedad, tiempo extraordinario, pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y bono del trabajador de la salud, ante lo cual el órgano estatal recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en la citada ejecutoria se analizaron los conceptos de violación expuestos por SST, referentes al reconocimiento de antigüedad, calificándolos de infundados en parte e inoperantes en otra, lo infundado, se sustentó bajo el argumento toral de que la carga de la prueba respecto a la antigüedad, corresponde al demandado, con independencia de su forma de contratación, conforme al párrafo primero del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.
Y cuando se reclama su reconocimiento la Junta debe considerarla una prestación legal; por ende, si en el caso consta que el demandado alegó que la antigüedad del actor no es la que éste indicó en su demanda, entonces tenía el deber de demostrar cuál era la correcta, y por ello, el concepto de violación debió encaminarse a poner en evidencia las pruebas; lo que no hizo, ante ello el pleno judicial niega el amparo.