Desde hace 11 años la JFCA en Tampico no notifica un acuerdo incidental de competencia

Tampico, Tamaulipas, México.- Desde el 2011, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), recibió una demanda de amparo y hasta la fecha no ha notificado una resolución incidental de competencia, cuando tenía cinco días para ello, violando la garantía constitucional de justicia rápida, ante lo cual mediante la sentencia 1033/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se lleve a cabo dicha notificación.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, determino que, con lo manifestado por el trabajador en su demanda de amparo, se advierte que las autoridades responsables vulneraron en su perjuicio lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal, en razón que éstas sin fundamento, ni justificación alguna, han incumplido con la obligación que en forma imperativa les impone dicho precepto legal, debido a que las autoridades responsables han omitido llevar al cabo el emplazamiento a la parte demandada.
En el año 2011, un trabajador demando a una empresa ante la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA, y al tramitarse un incidente de competencia, resolvió que es competente para conocer del litigio, sin embargo, han pasado 11 años y todavía no puede comunicar a las partes dicho acuerdo, por tal motivo no ha emplazado a juicio a la demandada, ante lo cual el trabajador recurre al juicio de amparo.
El Juez señalo que, se puede afirmar que la adecuada impartición de justicia se produce en cuanto mira a la celeridad, cuando cualquier procedimiento sea administrativo, penal, civil o laboral, se lleva a cabo dentro de los plazos y términos legales, que son elementos que se introducen en la secuela procedimental, para determinar con precisión el avance de una etapa a otra, al tiempo de brindar seguridad jurídica a las partes a fin de que puedan realizar, dentro del tiempo establecido por la ley.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la mencionada Junta, de forma inmediata procedan en el ámbito de sus funciones a ordenar y llevar a cabo la diligencia de notificación de la resolución incidental de competencia a la parte demandada, en el expediente laboral 1401/2011, con el resultado que proceda de dicha diligencia, dentro del plazo que marca la Ley Federal del Trabajo, o se cinco días.