Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a ciudadana

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente total y el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), tiene que liberar cancelando el crédito de vivienda a una ciudadana, ya que mediante la ejecutoria 269/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al primer organismo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, determino que, la Junta en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución de 19 de febrero de 2019, señaló el 14 de junio de ese propio año, para que el perito propuesto por el IMSS aceptara y protestara el cargo conferido, exhibiera y ratificara su dictamen, con el apercibimiento de que en caso de no emitir el dictamen correspondiente en la fecha señalada, se declararía desierta la pericial.

El 30 de septiembre del 2020, la mencionada Junta emitió Laudo mediante el cual condeno al IMSS, a otorgar a la reclamante la pensión por incapacidad permanente y total, al otorgamiento de la atención médica, clínica, farmacéutica y hospitalaria para la actora y su menor hijo y declaró procedente la liberación y cancelación del crédito de vivienda de la trabajadora, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en dicha fecha la profesional de la medicina designada por el IMSS para emitir el dictamen médico se concretó a aceptar y protestar el cargo conferido, pidiendo a la autoridad del trabajo un término para estar en posibilidad de rendir la pericial médica, en consecuencia, la autoridad laboral hizo efectivo al Instituto demandado el apercibimiento de decretar la deserción de la prueba pericial médica.

Lo anterior revela que la junta responsable actuó legalmente, pues al declarar la deserción de la citada probanza tomó en cuenta que la demandada y su perito no cumplieron con los requerimientos efectuados, denotando desinterés para que se desahogara la prueba pericial; de ahí que al haber hecho efectivo el apercibimiento decretado declarando la deserción del caso no vulneró derechos fundamentales, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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