Juzgado obliga a la JFCA en Tampico a resolver incidente de falta de personalidad en juicio laboral

Edificio de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, Tamaulipas, México.

Tampico, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal obligo a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, a resolver sobre un incidente de falta de personalidad, en juicio laboral seguido contra la Administración Portuaria Integral (API), cuando desde el 16 de abril del 2021, tenía 24 horas para hacerlo, violando la garantía constitucional de justicia rápida, ello en cumplimiento a la sentencia 1192/2021, que otorgó el amparo.

El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Ciudad Madero, acordó “agréguese el documento de cuenta, a través del cual la autoridad responsable informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio… dese vista al trabajador; y, en su caso al tercero interesado con los documentos de cuenta y anexos, así como con las remitidas con anterioridad, para que dentro de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas, manifiesten lo que a su interés legal convenga.”

La sentencia emitida el 15 de diciembre del 2021, por la Juez Alejandra Ugalde Pérez, entonces titular del Juzgado, otorgo el amparo para que, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, dicte un acuerdo en el que, acuerde la admisión o no del incidente de falta de personalidad promovido por la parte trabajadora y en caso de admitirlo lo sustancie de inmediato oyendo a las partes y resuelva lo conducente, continuando con el procedimiento.

En la sentencia, la Juez señalo que, de las constancias que integran el juicio en que se actúa, se acredita que en el juicio laboral, el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la parte trabajadora presentó un escrito por el cual promovió incidente de falta de personalidad, no obstante, a la fecha de la sentencia la autoridad responsable ha sido omisa en acordar la admisión o no de dicho incidente; asimismo, debe destacarse que el artículo 17 constitucional, consagra además el derecho fundamental de seguridad jurídica.

El que se traduce en que las autoridades no pueden retardar indefinidamente su función de administrar justicia debido a que deben impartirla en forma rápida y expedita, lo cual implica que tiene la obligación de resolver los procedimientos que se ventilen ante ellas en los términos que establece la legislación aplicable; ante esta circunstancia se vulnera en perjuicio del trabajador el derecho fundamental que toda persona tiene a que se le administre justicia.

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