Recomendación a la SSPC y FGR por tortura a 11 personas por la extinta Policía Federal

Ex sede nacional la Policía Preventiva Federal en Iztapalapa, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 62VG/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por la detención arbitraria, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos contra once personas detenidas por elementos de la extinta Policía Federal (PF); así como al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por las afectaciones al derecho de acceso a la justicia, atribuible a personal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

El 25 de febrero de 2012, la Policía Federal informó que había asegurado a varias personas, entre ellas un menor de edad, quienes presuntamente integraban una banda de secuestradores, en un inmueble ubicado de la demarcación territorial Gustavo A. Madero, de la Ciudad de México. Posteriormente, otras personas también fueron detenidas por la misma situación.

Ante ello, la CNDH recibió diversas inconformidades relacionadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron detenidas las personas referidas, lo cual motivó el inicio de cuatro expedientes. Posteriormente, el 29 de marzo de 2017, recibió un escrito de queja en el que se solicitó la reapertura de dichos expedientes, argumentando que las víctimas habían sido sometidas a actos de tortura por de agentes de la extinta PF.

Las evidencias obtenidas y las entrevistas realizadas por personal de la CNDH permitieron contar con elementos para acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por la detención arbitraria de algunas de las víctimas; a la integridad personal, por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de la persona menor de edad, cuya responsabilidad se atribuye agentes de la Policía Federal; así como la vulneración de los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, imputables a personal de la entonces PGR. A pesar de que, en un principio, la Policía Federal indicó que las personas en cuestión habían sido detenidas en un domicilio de la alcaldía Gustavo A. Madero, donde tenían secuestrada a una persona del sexo masculino, videos y testimonios recabados por la CNDH demostraron que cinco adultos y una persona menor de edad fueron aseguradas en el interior de un bar localizado en el municipio de Ecatepec, Estado de México, con lo cual se comprobó la falta de veracidad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron aprehendidas.

Asimismo, se constató que tres víctimas habían sido aprehendidas mediante operativos policiales en los que los agentes irrumpieron en sus casas, acreditando con ello violaciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio por allanamiento. Una persona más fue detenida por policías investigadores del entonces Distrito Federal y posteriormente entregada a agentes federales; mientras que la última fue asegurada cuando acudió a instalaciones de la PGR.

La Comisión Nacional también acreditó dilación en la puesta a disposición de las personas detenidas en el bar ante la autoridad ministerial federal, toda vez que el operativo implementado para su captura concluyó entre las 7 y las 7:30 horas y fueron presentados entre las 16 y las 18 horas de ese mismo día, vulnerando sus derechos a la libertad personal y a la seguridad jurídica.

Por otro lado, exámenes realizados por personal de esta institución nacional y de otras instancias arrojaron que los detenidos presentaban diversas lesiones contemporáneas con la fecha de su detención, entre ellas equimosis en diferentes partes del cuerpo, así como estrés postraumático que, en conjunto, constituyeron actos de maltrato y tortura. Además de ello, la persona menor de edad asegurada también fue víctima de tratos crueles, e inhumanos y degradantes, derivados de las lesiones innecesarias que le infligieron para su sometimiento, lo que, aunado a su retención ilegal, conformaron también violaciones al interés superior de la niñez.
Por último, se determinó que peritos médicos de la entonces PGR vulneraron los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, pues no asentaron en los dictámenes realizados diversas lesiones que presentaron las víctimas, tales como excoriaciones.

Derivado de lo anterior, la CNDH solicita a los titulares de ambas instituciones inscribir a las personas afectadas en el Registro Nacional de Víctimas; reparar integralmente el daño causado y otorgarles una compensación justa y rehabilitación, a través de la atención psicológica que requieran; así como designar a un funcionario de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

Particularmente, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá colaborar con la Fiscalía General de la República en la integración de la Averiguación Previa iniciada por los actos de tortura señalados y emitir una circular al personal de la Guardia Nacional para que las labores de seguridad pública y de campo se lleven a cabo bajo en estricto apego a los derechos humanos.

A su vez, al fiscal general de la República se le pide continuar con la integración de la Averiguación Previa referida anteriormente, a fin de que se esclarezcan los hechos e instruir la impartición de un curso al personal ministerial de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros en materia de derechos humanos, derecho a la libertad y seguridad jurídica, tomando en cuenta la debida procuración y administración de justicia, así como lo relacionado con la protección y el trato que deben brindar a las niñas, niños y adolescentes que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, entre otros temas.

La Recomendación 62VG/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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