El IMSS cobra cuota a constructora, de cuatro trabajadores inexistentes y el TFJA las valida

Edificio de la sala regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, deberá anular cuatro créditos fiscales relativos a cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la empresa Inalto Costructores de Tampico, ya que mediante la ejecutoria 97/2021, Magistrados Federales le otorgaron el amparo a la constructora, porque el Seguro no presento el estado de cuenta de los trabajadores y por tal motivo no existen.

La Magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determino que, la carga probatoria que correspondía al IMSS, no fue satisfecha en virtud de que no aportó al juicio las probanzas necesarias para desvirtuar la negativa del nexo laboral respecto de varios trabajadores señalados en las resoluciones impugnadas, ya que sólo presentó la consulta individual correspondiente a un empleado.

El 28 de septiembre del 2020, la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió sentencia de juicio de nulidad, mediante la cual declara la nulidad de las resoluciones determinantes de cuatro créditos fiscales y reconoce la validez de las resoluciones determinantes de otros cuatro créditos fiscales, ante lo cual la empresa recurre al juicio de amparo, argumentando que no existen tales trabajadores.

La Magistrada Estela Platero Salado, señalo que, de las cuotas obrero patronales relacionadas en las cuatro resoluciones determinantes, las pruebas que allegó el IMSS, son insuficientes para desvirtuar la negativa de la empresa sobre la existencia de aquella relación, toda vez que la accionante no presentó los estados de cuenta individuales de los trabajadores y obtendría una nulidad lisa y llana en un aspecto de fondo, en el que la autoridad fiscalizadora no podría dictar una nueva resolución que subsanara alguna omisión o irregularidad.

El pleno judicial otorga el amparo a la constructora para que el TFJA, deje insubsistente la sentencia reclamada; y, dicte otra en la que, reitere lo decidido en relación a los primeros cuatro créditos fiscales y, atendiendo a los lineamientos de la ejecutoria, estime fundado el concepto de impugnación segundo, porque la autoridad demandada no demostró la relación laboral respecto de cuatro créditos fiscales de empleados y por ese motivo los anule.

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