Salud de Tamaulipas deberá otorgar diez prestaciones a trabajadora del Hospital General de Victoria

Hospital General de Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), otorgar diez prestaciones a una trabajadora del Hospital General de Victoria, entre ellas la inscripción retroactiva al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), por seguro de retiro, ya que mediante la ejecutoria 118/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado Eugenio Gustavo Núñez Rivera, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, determino que, los reclamos de SST resultan inoperantes, ya que tienden a combatir consideraciones que la responsable emitió en cumplimiento a una ejecutoria de amparo anterior, en la cual concretamente se le ordenó que, sin libertad de jurisdicción, condenara a la patronal al pago de diferencias salariales, horas extras, vacaciones, entre otros.

El 20 de noviembre del 2020, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio laboral, condenando a SST, a la correcta inclusión en nómina, diferencias salariales, bono de reyes, estímulo por desempeño y productividad, bonos de puntualidad y asistencia, entre otros, el órgano recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el enviado al Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla.

El Magistrado Eugenio Gustavo Núñez Rivera, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo aducido por SST, es inoperante habida cuenta que no puede ser objeto de estudio y, en su caso, de modificación en el presente juicio de amparo, porque lo determinado por la junta fue realizado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo; ello, porque como resultado de la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías aludido, número 246/2019, el Tribunal instruyó a la responsable a condenar al instituto demandado al pago de dichas prestaciones.

Por ello, no se está en aptitud de atender a lo planteado, vía conceptos de violación, porque en los aspectos combatidos ya se hizo el pronunciamiento respectivo; de ahí la inoperancia de lo alegado, pues se trata de cuestiones emitidas en cumplimiento a una ejecutoria anterior, que no pueden ser modificadas, sin alterar la fuerza de las sentencias de amparo, lo que no es permisible, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo a SST.

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