Niegan amparo al IMSS, deberá reconocer 18 años de antigüedad a trabajador de Reynosa

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reconocer dieciocho años y veintiún quincenas de antigüedad, al quince de septiembre de dos mil dieciséis más la que se siga generando a un trabajador, ya que mediante la ejecutoria 335/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo medico en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, determino que, es infundado el argumento del IMSS, pues acorde a la Litis fijada con la demanda y su contestación es evidente que la actora era asegurada de la institución demandada; lo cual no fue controvertido por su contrario; antes bien, al contestar la demanda la reconoció como trabajadora sindicalizada pero con una antigüedad inferior a la reclamada en el juicio; de ahí que la autoridad del trabajo procedió a la valoración de las pruebas.

El 15 de febrero del 2021, la mencionada Junta emitió el Laudo del juicio laboral 1465/2016, mediante el cual condeno al IMSS a reconocer a la parte actora 18 años y 21 quincenas de antigüedad al 15 de septiembre de 2016 más la que se siga generando y las diferencias por los conceptos de ayuda de renta, pago en efectivo por vacaciones, ayuda actividades culturales y recreativas y contractual, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Manuel Bautista Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, mientras la demandada sostuvo como eje central de su defensa que la fecha de ingreso que aparece en los tarjetones de pago ofrecidos por la actora (treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete -foja 24-) corresponde a su ingreso a la bolsa de trabajo del IMSS y que habría trabajado por intervalos para la institución; lo cierto es que no allegó a juicio prueba alguna que demostrara tal aseveración.

Y es que el impetrante es omiso en explicar por qué fueron valoradas inadecuadamente las pruebas de autos; es decir, en modo alguno combate la valoración del caso, pues como se ha visto la junta señaló en cuáles pruebas se basó para estimar acreditada la antigüedad reclamada y no esgrime conceptos de violación sobre el particular, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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