EL IMSS deberá otorgar pensión por incapacidad definitiva a operadora de maquinaria

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión de invalidez definitiva a una operadora de maquinaria, por padecer síndrome de neurona motora baja; Síndrome doloroso (causalgia), Síndrome óseo degenerativo, entre otros, ya que mediante la ejecutoria 652/2021, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en Reynosa.

Samuel Cruz Peralta, secretario en funciones de Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, la pericial médica de la actora dictaminó de qué forma los padecimientos del orden general que aquejan a la asegurada, la incapacitan para realizar actividades cotidianas y para desempeñar su trabajo, evidenciando la imposibilidad que tiene para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.

El 15 de abril del 2021, la mencionada Junta, emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno al IMSS a otorgar pensión de invalidez definitiva, el órgano medico recurre la juicio de amparo argumentando, que la pericial médica de la actora no menciona en qué porcentaje los padecimientos de este lo limitan en más de un 50 por ciento para laborar, por lo que no es suficiente para determinar la procedencia de las acciones ejercidas.

Samuel Cruz Peralta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el concepto de violación es infundado, en virtud de que el perito médico de la actora estableció en las respuestas al cuestionario que se le formuló, que el puesto que corresponde a la actora es de operadora, que laboraba de lunes a viernes con un horario de las seis horas con treinta minutos a dieciséis horas con treinta y seis minutos; que realizaba las actividades de ensamble de botones de estéreo de carros, ponía las bases y los botones y pasaba a la siguiente función.

Que la confrontación entre el perfil del puesto y sus actividades habituales realizadas por la actora durante veintitrés años, como operadora, como última categoría de puesto de actividad laboral, se hizo dado a que las afecciones que presenta son en la patologías de su organismo son del orden general no profesionales en su capacidad para enfrentar posturas anatómicas forzadas y anti ergonómicas, repetitivas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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