La CNDH recomienda al Issste reparación integral para madre de recién nacido, quien falleció por negligencia médica

Hospital Regional 1° de Octubre (HR-1° de Octubre) del ISSSTE, en Gustavo A. Madero, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 136/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de una persona menor de edad con entonces un mes de vida; así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a los Servicios de Urgencia y Neonatología del Hospital Regional 1° de Octubre (HR-1° de Octubre) del ISSSTE, en la Ciudad de México.

El 26 de septiembre de 2018, la madre de la víctima presentó escrito de queja ante esta Comisión Nacional, en el cual señaló que el 29 de julio de ese año su bebé nació por cesárea en el Hospital Regional 1° de Octubre. El 8 de agosto de 2018, acudió al área de urgencias para toma de tamiz y atención médica debido a que el menor presentaba ojos, lengua y piel amarillenta. No obstante, el personal médico que les atendió le informó que el bebé se encontraba bien.

El 8 de septiembre, lo llevó de nuevo al mencionado hospital por presentar diversos síntomas, entre ellos cambios en el color de piel y labios, ambos con coloración azulada, siendo diagnosticado en el Servicio de Urgencia con cólico de lactante. Al día siguiente continúo con molestias, por lo cual lo llevó con un médico particular, quien indicó que tenía hipotermia y recomendó el traslado al servicio de urgencias. La madre se desplazó junto con su hijo al Hospital General “Las Américas”, donde le diagnosticaron cardiopatía congénita.

Sin embargo, el 10 septiembre, la víctima presentó tres paros cardiorrespiratorios que derivaron en su fallecimiento, reportándose como causas del deceso en el certificado de defunción: choque cardiogénico, insuficiencia cardiaca congestiva y desequilibrio hidroelectrolítico.

Con base en el análisis de las evidencias obtenidas, la CNDH determinó que se dieron varias negligencias en la atención médica brindada a la persona menor de edad, entre ellas la desestimación de la presencia de ictericia, omitiendo solicitar la determinación de bilirrubinas séricas. Resalta que, si bien la ictericia no es un signo que orienta a la presencia de una cardiopatía congénita, la víctima debió permanecer internada, en vigilancia estrecha y en protocolo de estudio de acuerdo con el estado de salud que presentaba, lo cual habría ayudado a diagnosticar otros padecimientos, tales como la enfermedad cardiaca que finalmente provocó su fallecimiento.

Además, en las dos ocasiones en que la madre llevó a la víctima al Servicio de Urgencias del HR-1° de Octubre tampoco se le prestó la atención que permitiera advertir la falla cardiaca que presentaba.

Ante tales omisiones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al director general del ISSSTE que inscriba a las personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas y que se proceda a la reparación integral del daño, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas. De la misma manera, que se otorgue la atención psicológica y/o tanatológica que se requiera y se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas implicadas en los actos y/u omisiones precisadas en los hechos.

Asimismo, pide que se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General de la República en contra de quien o quienes resulten responsables por los hechos presuntamente constitutivos de delito en este caso. Que se imparta un curso integral al personal directivo y médico del Servicio de Neonatología y Urgencias Pediátricas del Hospital Regional “1° de Octubre, cuyos contenidos ayuden a evitar la repetición de los hechos descritos en la Recomendación, y en el que se incluya a las personas servidoras públicas implicadas en los hechos.

La CNDH pide también que se gire una circular en que se instruya al personal del área mencionada, para que adopte las medidas efectivas de prevención que permitan garantizar la debida integración de los expedientes, conforme a los dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

La Recomendación 136/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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