Juzgado obliga al Tribunal Laboral de Tamaulipas a cobrarle lo establecido en un Laudo a Finanzas

Juzgasdos de Distrito CD. Victoria, Tamaulipas
Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulioas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a ejecutar un Laudo y obligar a la Secretaria de Finanzas de Tamaulipas a pagar lo establecido por diversas prestaciones, ello en cumplimiento a la sentencia 554/2020 que otorgó el amparo a un ciudadano, ya que al no cumplirse desde el 19 de mayo del 2017, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “.. se declara cumplida la sentencia emitida en autos”, esto después de que el Tcatsem presentara las respectivas pruebas de que la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, entregar las correspondientes cantidades a la parte trabajadora, debiendo destacar que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), oculto dichas cantidades, el número de expediente laboral y la dependencia demandada a pesar de que es pública.

La sentencia emitida el 10 de diciembre del 2020, otorgo el amparo para que el Tcatsem, “proceda de forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral, en términos de lo establecido en los artículos 88 y 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, pudiendo emplear los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.”

Rosaura del Carmen Cabrera Morales, secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, quien emitio en esa fecha la sentencia, señalo que, de las constancias que integran el juicio de origen quedó evidenciado, que para lograr la ejecución del laudo la autoridad responsable, requirió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; sin embargo, este órgano constitucional advierte que tales medidas no han sido efectivas para lograr la ejecución del laudo.

Es así, ya que, por una parte, no consta en autos que las multas impuestas hayan sido cobradas; lo que resulta necesario para realmente constreñir a la parte contumaz, toda vez que ningún efecto práctico produce la sola imposición de la sanción, si ésta no se materializa; por otra parte, tampoco se aprecia que haya requerido al Gobernador Constitucional del Estado su intervención en el procedimiento de ejecución de laudo.

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