Persona fallece por omisiones cometidas en Hospital del IMSS en la CDMX

Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Álvaro Obregón, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 141/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona, adulta mayor, quien el 9 de diciembre de 2020, ingresó al Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8) en la Ciudad de México, debido a que padecía pie diabético e insuficiencia venosa crónica, permaneciendo en ese nosocomio hasta el 6 de enero de 2021, donde fue dado de alta por mejoría. Sin embargo, debido a complicaciones, el 28 de enero de ese mismo año le fue amputada la extremidad dado que presentaba necrosis, falleciendo días después en su domicilio.

El 15 de enero de 2021 se recibió en esta Comisión Nacional una queja en la que se señala que el 29 de diciembre del 2020, la víctima, de 83 años, ingresó al Hospital General por padecimiento de pie diabético e insuficiencia venosa crónica, donde permaneció hasta el 6 de enero del 2021, cuando fue dado de alta por mejoría. El 9 de enero regresó al referido nosocomio y fue canalizado al Centro Médico Nacional Siglo XXI para cirugía de salvamento, pero tras valoración se determinó que continuara en tratamiento en el Hospital General, donde lo clasificaron como paciente externo con tratamiento desde su domicilio.

Al progresar la lesión del cuarto dedo del pie derecho, el 12 de enero ingresó a Urgencias del citado hospital, donde se diagnosticó una úlcera con características de gangrena o necrosis y que ameritaba amputación de la zona afectada, sin que en ese momento se realizara la intervención quirúrgica. El 28 de enero, dieciséis días después del diagnóstico, fue sometido a una amputación supracondílea (separación de la articulación por arriba de la rodilla), pero el 5 de febrero falleció en su domicilio por un infarto.

Se advirtió que la atención proporcionada por personal médico del IMSS fue inadecuada, ya que se debió tomar en cuenta que la víctima era una persona que mostraba una condición de vulnerabilidad como adulto mayor, con antecedentes de diabetes y que presentaba pie diabético con gangrena limitada. Sin embargo, al determinarse que permaneciera con cuidados desde su domicilio, la lesión en su pie derecho continuó agravándose, por lo que no se no realizaron todos los actos necesarios para que fuese atendido médicamente con relación a la sintomatología que presentó desde su ingreso, ocasionando que no se otorgara el seguimiento debido y oportuno, y contribuyendo con ello al deterioro de su estado de salud.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al director general del IMSS que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quien por derecho corresponda, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente, se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó por el fallecimiento de la víctima, la cual deberá incluir una compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas. Asimismo, la Comisión Nacional solicita que se le otorgue la atención tanatológica y psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas en el que se deberá considerar rehabilitación y proveerle de los medicamentos convenientes a su situación.

La CNDH pide también que se colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el IMSS y con la Fiscalía General de la República, en la presentación y seguimiento de las denuncias que este Organismo Nacional presente, respectivamente, en contra de los servidores públicos responsables. Que se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial del Expediente Clínico y Norma Oficial Mexicana de Regulación de los Servicios de Salud, dirigido a todo el personal médico del HGZ-8.

Finalmente, solicita que se emita una circular en la que se instruya al personal médico del HGZ-8 para que adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de los servicios médicos que brindan, se encuentren debidamente integrados conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 141/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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