Juez Obliga a la 3 Sala del STJE de Tamaulipas a resolver sobre procedencia pago de gastos en un juicio

Magistrado Adrian Alberto Sanchez Salazar.

Tampico, Tamaulipas, México.- La Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), fue obligada a emitir una nueva resolución, donde dio pronunciarse si procede o no la condena de costas (gastos) con base a los disposiciones legales aplicables, ello en cumplimiento a la sentencia 672/2020 que otorgó el amparo, ya que no hacerlo al resolver una apelación, se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó “SE TIENE POR CUMPLIDA la sentencia dictada. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido,” esto después de que el Magistrado David Cerda Zúñiga, actual titular de la Tercera Sala del STJE, presentara las correspondientes pruebas del cumplimiento donde se resolvió sobre la condena de costas en el recurso de apelación.

La sentencia emitida el 22 de junio del 2021, otorgó el amparo para que la Tercera Sala del STJE, con plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que, si estima dictarla en el mismo sentido, deberá subsanar los vicios que se establecieron en este fallo; esto es, deberá pronunciarse si en el caso procede o no la condena de costas con base a los disposiciones legales aplicables.

El 10 de agosto del 2020, el Magistrado Adrián Alberto Sánchez Salazar, entonces titular de dicha Sala del STJE, emitió la sentencia ejecutoria en toca de apelación, a través de la cual confirmó la resolución incidental de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la que el Juez de origen declaró improcedente el incidente de remoción de albacea promovido dentro de juicio sucesorio testamentario, pero omitió analizar lo relacionado a la condena de costas, por lo que una de las partes, recurrió al juicio de amparo.

El Juez Federal, señalo que el Magistrado Estatal, omitió exponer los razonamientos, circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que lo conduzcan a determinar si en su caso procede o no a la condena de costas en segunda instancia, con base en las disposiciones legales aplicables, luego, al no existir pronunciamiento al respecto, se deja en estado de indefensión al apelante.

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