Recomendación a la Semarnat por violaciones a un medio ambiente sano en Quintana Roo

Semarnat Nacional Mexico
Sede nacional de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 142/2022 a las personas titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), María Alicia Albores González; de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Blanca Alicia Mendoza Vera; y a las y los integrantes del Ayuntamiento de Puerto Morelos, Quintana Roo, por violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, por irregularidades en la evaluación del impacto ambiental y autorizaciones de un proyecto turístico-inmobiliario dentro de un humedal costero en el mencionado municipio, en agravio de los habitantes de esa demarcación.

El 7 de abril de 2020, una víctima presentó un escrito de queja ante esta Comisión Nacional, en el que denunció diversas afectaciones ambientales atribuidas a obras de relleno y deforestación en zona de manglar situada a un costado de un hotel ubicado en el área costera de Puerto Morelos, zona calificada como de importancia ecológica dentro del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, que incluye especies cuyo aprovechamiento, conservación y restauración están regulados por la Norma Oficial Mexicana NOM-022- SEMARNAT-2003 como especies protegidas. Asimismo, la agraviada expuso prácticas de relleno en zonas de vegetación, principalmente de manglar, sin tener certeza de que dichas obras estén amparadas por permisos o autorizaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo o licencia de construcción, ya que al lugar ingresan camiones con material por las madrugadas. Vecinos de la zona denunciaron los hechos ante las autoridades municipales, pero estas fueron omisas al reclamo ciudadano.

Ante tal situación, personal de la CNDH se trasladó al lugar y pudo acreditar diversas afectaciones a humedales costeros, así como al Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos derivadas de irregularidades en la evaluación, autorización, inspección y vigilancia del desarrollo turístico, mismo que fue evaluado y autorizado en el año 1999. Además, se constató el relleno y desmonte de manglar en el municipio, dentro de un predio del proyecto turístico-inmobiliario. A 24 años de esas evaluaciones se observa un sistema fragmentado y deteriorado por la creciente demanda de servicios por el aumento de la población residente y flotante —hay 51 hoteles con 5 mil 274 habitaciones—, lo que impacta de manera negativa tanto la porción terrestre, como la marina, y pone en riesgo la salud del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos. La destrucción del manglar permitió el aumento de los sedimentos y contaminantes que, al no ser retenidos y filtrados por el manglar, llegan directamente al arrecife, lo que ha modificado la calidad del hábitat y puesto en riesgo diversas especies animales y vegetales que dependen de este ecosistema.

Aunado a ello, la región enfrenta graves amenazas ante el desmonte de humedal, el cambio climático global y la contaminación antropogénica, lo que ha provocado una disminución drástica de coral vivo, la proliferación de macroalgas y pone en peligro la protección a la costa por la erosión que se hace del lugar. Además, el Estado mexicano debe respetar los acuerdos internacionales que obligan a mantener un medio ambiente sano, como lo establece la Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR) y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo Escazú).

Personal de esta CNDH pudo acreditar irregularidades en la evaluación del impacto ambiental y anomalías en las autorizaciones; irregularidades en actos de inspección y vigilancia, e irregularidades en los regímenes de áreas naturales protegidas y ordenamiento territorial.

Del análisis lógico-jurídico realizado por este Organismo Público se desprenden las conclusiones para emitir la presente Recomendación, en la cual se solicita a la SEMARNAT que, en un plazo de tres meses, instrumente una estrategia de ordenamiento coordinada, congruente y compatible en el manejo y protección del Parque Nacional Arrecife Puerto Morelos en sus áreas núcleo y de amortiguamiento de zonas marinas y terrestres, así como del sitio RAMSAR y las zonas afectadas. Que se realice un diagnóstico sobre las situaciones aplicables a la autorización en materia de impacto ambiental que se hizo en septiembre de 1999, y realice las modificaciones necesarias para la protección de los humedales costeros ubicado en el área del proyecto turístico-inmobiliario. Asimismo, pide que se publique en la página electrónica de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental de 1999, así como sus modificaciones y se informe de su cumplimiento.

La CNDH pide, también, que se elabore un diagnóstico sobre las autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas por la SEMARNAT en la zona terrestre del Parque Nacional, y emitir una circular a las dependencias y personas servidoras públicas a cargo de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en la que se señale la necesidad de atender las solicitudes de modificaciones a autorizaciones en la materia, en consideración de la emergencia de impactos supervenientes y el principio de progresividad en la evaluación de esas posibles afectaciones. De observarse presuntas irregularidades administrativas en el actuar de las personas servidoras públicas de esa Secretaría, se deberá dar vista al Órgano Interno de Control de la SEMARNAT a efecto de que proceda conforme a derecho corresponda.

Por lo que hace a la PROFEPA, la CNDH le recomienda iniciar los procedimientos necesarios para verificar la observancia de los términos y condiciones en materia de impacto ambiental emitidos en septiembre de 1999, y adoptar las medidas correctivas, de seguridad y urgente aplicación, correspondientes a las obras o actividades no sujetas a evaluación o autorización.

Que se inicie un programa de verificación de obras y actividades en zonas terrestres y marinas del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, así como del sitio RAMSAR, a efecto de analizar el cumplimiento de la legislación, reglamentos y normatividad ambientales vigentes. Presentar la denuncia administrativa correspondiente en contra de las personas servidoras públicas de esa Procuraduría que resulten responsables por los actos y/u omisiones precisados en los apartados de observaciones y responsabilidad institucional de la Recomendación, e impartir un curso de capacitación para el personal e inspectores de la Delegación Federal de Quintana Roo relativo a la protección, respeto y garantía de los derechos humanos en materia de actividades extractivas, megaproyectos, áreas naturales protegidas y asentamientos humanos.

Finalmente, a los integrantes del Ayuntamiento de Puerto Morelos se le solicita que, en un plazo de seis meses, adopten las medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para actualizar la zonificación y modalidades de protección ambiental en los humedales costeros de su municipio. Que se instruya a las autoridades del Ayuntamiento para iniciar un programa de verificación de la legalidad de asentamientos, obras y actividades en los manglares, humedales y áreas costeras dentro del polígono del Parque Nacional y en el sitio RAMSAR correspondiente, y que, en caso de encontrar anomalías, adopten las medidas correctivas, de seguridad o urgente aplicación para la protección del derecho humano al medio ambiente sano. De igual forma, en la página electrónica se deberá publicar las desincorporaciones de bienes adscritos a la hacienda municipal, evaluaciones, licencia y permisos, inspecciones y verificaciones de las acciones urbanísticas autorizadas por el municipio en manglares, humedales y áreas costeras consideradas dentro del Parque Nacional, y presentar una denuncia administrativa en contra de las personas servidoras públicas adscritas a ese Ayuntamiento que resulten responsables por los actos y omisiones descritas en la presente Recomendación que constituyan faltas administrativas.

La Recomendación 142/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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