Desde enero del 2020, la Junta 6 en Matamoros no resuelve incidente de competencia

Edificio sede de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el estado (JLCA) en Matamoros, Tamaulipas, México.

Matamoros, Tamaulipas, México.- Desde el 17 de enero del 2020, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros, no resuelve un incidente de falta de personalidad en un juicio, violando la garantía constitucional de justicia rápida a una ciudadana, por lo que mediante la sentencia 1624/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se emita la resolución correspondiente.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determino que, de las constancias que la autoridad laboral remitió en justificación de sus actos, se advierte que argumenta haber llevado a cabo el diecisiete de enero de dos mil veinte, la audiencia incidental de pruebas y alegatos sobre el incidente de falta de personalidad; empero, no acredita haberlo resuelto, no obstante que ya pasaron dos años de la audiencia respectiva.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

El Juez señalo que, al no existir constancia en autos de que se haya emitido la resolución respectiva, dentro del incidente de falta de personalidad promovido por la parte demandada, a pesar de que ha transcurrido en exceso tiempo desde que se celebró la citada audiencia [más de dos años]; circunstancia que permite establecer que el procedimiento en el juicio laboral de origen no se desarrolla dentro de los términos y plazos previstos legalmente, sino con dilación, por lo que resulta evidente que con esa abstención se transgrede los derechos humanos.

En las condiciones relatadas, procede restituir a la afectada en el goce de sus derechos fundamentales violados, por lo que el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta Especial Número Seis de la JLCA en Matamoros, dicte de inmediato la resolución correspondiente al incidente de falta de personalidad, dentro del expediente administrativo laboral y la notifique a las partes y remita a este juzgado copia certificada de las constancias.

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