Juez da tres días a Sindica Municipal de Tula, para que justifique pago de Laudo a trabajador despedido

Palacio Municipal de Tula, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Poder Judicial Federal le da tres días a la Sindica Felissa Guadalupe Collazo Acevedo, del Cabildo Municipal de Tula, para que justifique el pago de lo establecido por indemnización constitucional por despido injustificado a un trabajador, de no hacerlo se le impondrá una multa, ello en cumplimiento a la sentencia 390/2021 que otorgó el amparo contra la autoridad laboral por violación a la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez Jorge Humberto Castellanos Medellín, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, acordó “…, se requiere de nueva cuenta al Primer Síndico Municipal, con sede en Tula, Tamaulipas, para que en el improrrogable término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto:.. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa…”, en este caso se está requiriendo a la autoridad municipal el cumplimiento de lo establecido en el Laudo.

La sentencia emitida el 8 de abril del 2021, otorgó el amparo para que el Presidente del Tribunal de Conciliación Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), de inmediato requiera al Ayuntamiento de Tula, a fin de que cumpla con el laudo dictado en el expediente laboral de origen, en el aspecto de cubrir al trabajador la cantidad establecida en el mismo.

En el entendido que el tribunal responsable deberá apercibir con el medio de apremio consistente en la imposición de una multa por el equivalente a treinta unidades de medida y actualización, establecido por el artículo 292 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, vigente en la época de los hechos; lo cual deberá hacer efectivo en caso de desacato de la parte reo, sea al Ayuntamiento de Tula; sim embargo hasta la fecha no se ha cumplido por parte de la autoridad laboral y la municipal.

El Juzgado señalo en la sentencia que, en atención a la petición formulada mediante escrito de once de marzo de dos mil veintiuno, mediante auto de veintidós de marzo, la autoridad responsable ordenó requerir el pago del crédito laboral por la cantidad establecida por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, tiempo extra, vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo, sin que a esa fecha se haya cubierto el monto total por dichas prestaciones.

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