Juez obliga al Tribunal Burocrático de Tamaulipas a notificar acuerdo de pruebas de septiembre de 2021

Edificio donde se encuentra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal obligo al actuario adscrito al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), a notificar un acuerdo de pruebas en juicio laboral contra una dependencia pública cuyo nombre fue ocultado, ello en cumplimiento a la sentencia 1508/2021, que otorgó el amparo, ya que al no notificarse desde septiembre del 2021, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó “procede declarar cumplida la sentencia emitida en este asunto para todos los efectos legales, “ ello después de que la autoridad laboral presento las pruebas de haber entregado la notificación en el domicilio de las partes que actúan en el juicio laboral, cuyo número fue ocultado, en este caso, el actuario notifico tal y como lo establece la ley respectiva y con ello queda restituida la garantía constitucional.

La sentencia emitida el 26 de noviembre del 2021, otorgó el amparo para que la actuaria del Tcatsem, materialice de inmediato la notificación del acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, donde se acuerdan las pruebas ofrecidas por las partes, dentro del expediente laboral, entregando dicha notificación a las partes en el domicilio señalado al efecto en la demanda laboral.

El Juez señalo en la sentencia, que de las documentales que en copia certificada exhibieron el Presidente y Actuario del Tribunal como justificación a sus informes, se desprende que el Tribunal, en auto de 22 de septiembre de 2021, acordó las pruebas ofrecidas por las partes, y además, señaló fecha y hora para el desahogo de diversas probanzas admitidas, dentro del expediente laboral ordenando la notificación de dicha determinación, sin embargo, el Actuario responsable al rendir su informe justificado señaló que se encontraba en vías de realizarlo.

En ese sentido, es evidente que la autoridad responsable vulnera el derecho fundamental de la parte quejosa previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que a la fecha no se ha notificado a las partes del precitado acuerdo dictado en el juicio laboral de origen, y que como tal deben realizarse en el plazo máximo de cinco días, lo cual conlleva la paralización del procedimiento laboral.

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