El Issste debe cubrir subsidio a dos mujeres que les otorgó licencia de maternidad incompleta

ISSSTE sede Nacional
Edificio sede nacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Cuauhtémoc, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 167/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por el caso de dos mujeres trabajadoras a quienes, indebidamente, se les otorgó la licencia médica por maternidad, de manera incompleta, en la Clínica Hospital Iguala de la Independencia, perteneciente al estado de Guerrero, y en la Clínica Familiar Iztapalapa II, de la Ciudad de México, respectivamente.

En el primer caso, esta Comisión Nacional recibió, el 31 de diciembre del 2021, un escrito de queja en el cual la víctima denunció que en la Clínica Hospital de Iguala no respetaron su derecho relativo a la temporalidad de su licencia médica por maternidad, toda vez que se la extendieron sólo por dos meses -del 28 de diciembre de 2021 al 25 de febrero de 2022-; además de que no le otorgaron la incapacidad a las 36 semanas, porque en el ISSSTE le comentaron que le darían tres meses en cuanto “se aliviara”.

Por lo que respecta al segundo caso, una mujer en periodo de gestación acudió a la Clínica Familiar Iztapalapa II para recibir la atención correspondiente en varias ocasiones. Sin embargo, la mañana del 15 de enero de 2022 comenzó con dolores de parto, por lo que decidió asistir de forma directa al servicio médico particular donde nació su hijo.

Posteriormente, al acudir a la clínica para tramitar su incapacidad por gravidez, un servidor público de esa dependencia le manifestó que se le otorgaría sólo por 60 días, debido a que su parto fue en un servicio particular; que su bebé nació sano y ella estaba en óptimas condiciones, ante lo cual aceptó la licencia que se le brindó en ese momento.

El análisis de ambos expedientes por parte de la CNDH constató que a dichas mujeres trabajadoras no les fue otorgado el periodo completo de descanso por maternidad, vulnerando con ello sus derechos humanos a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, a la salud, a la protección del binomio materno infantil y al principio del interés superior de la niñez.

En ambos casos, autoridades del ISSSTE negaron la posibilidad de transferir 30 días de incapacidad prenatal al periodo posnatal, con el argumento de que así lo establece el artículo 121 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto. Sin embargo, dicho ordenamiento no se ajusta a lo previsto en el marco de protección del derecho humano a la seguridad social, al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y a otros ordenamientos nacionales e internacionales, lo cual genera interpretaciones equívocas en cuanto a que se trata de dos periodos de descanso excluyentes entre sí.

La decisión adoptada por el ISSSTE en ambos casos trasgredió el derecho de las mujeres trabajadoras a elegir libremente sus días de incapacidad, mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas de incapacidad prenatal al periodo posnatal. Ello con la finalidad de recuperar su condición de salud y permanecer más tiempo con sus hijos o hijas durante las primeras semanas de vida, lo cual contribuye al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos.

De igual forma, omitieron cumplir la disposición señalada en la Ley Federal del Trabajo, que se pronuncia por la protección del binomio materno infantil, al establecer como obligatorio el descanso de 12 semanas durante el embarazo, parto y puerperio, en observancia del principio del interés superior de la niñez.

Por todo lo anteriormente expuesto, la CNDH solicita al director general del ISSSTE inscribir a las mujeres trabajadoras afectadas por esta situación en el Registro Nacional de Víctimas; proceder a la inmediata reparación del daño, incluyendo para ello una compensación justa en términos de ley y contemplar el pago del subsidio económico y el descanso correspondiente a los días faltantes que no se les cubrió a las víctimas con motivo de la licencia médica por maternidad.

De igual forma, se solicita colaborar en el trámite de la denuncia administrativa que este Organismo Autónomo presente por las probables faltas registradas en la presente Recomendación e impartir al personal del ISSSTE un curso de capacitación sobre la observancia de los derechos humanos a la seguridad social, a la salud, a la protección del binomio materno infantil y al principio del interés superior de la niñez, a fin de prevenir situaciones similares. Además, se pide someter a la Junta Directiva del Instituto un proyecto de modificación al Reglamento de Servicios Médicos para que sea armonizado con la normatividad nacional e internacional en la materia.

La Recomendación 167/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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