Juzgado obliga a la Junta 2 en Victoria a resolver sobre planilla de liquidación contra Salud de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.- El Poder judicial Federal obligo a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, a resolver sobre planilla de liquidación por nueve meses y quince días, en contra del organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), ello en cumplimiento a la sentencia 972/2021 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “… se declara cumplida la sentencia emitida en autos. QUINTO. Archivo y depuración del presente asunto. Asimismo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido,” esto después de que el órgano laboral presento las pruebas del cumplimiento de haber emitido la resolución respectiva.

La sentencia emitida el 5 de mayo del 2021, otorgo el amparo para que, se emita otra resolución subsanando las violaciones formales indicadas, y de manera fundada y motivada se pronuncie de las manifestaciones vertidas por la actora, en su planilla de liquidación, relativas al periodo a cuantificar las prestaciones solicitadas, debiendo realizar las cuantificaciones respectivas o bien exponer los razonamientos lógico jurídico por los cuales considera no asiste la razón.

La Juez señalo que, en el laudo se condenó a la parte demandada, SST, a la asignación al código MO2001 con la categoría de químico “A” a favor del trabajador, el pago de diferencias salariales, horas extraordinarias, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, bono de trabajador de la salud, alto riesgo de trabajo, descanso anual extraordinario y estímulo de puntualidad y asistencia y al solicitar la apertura del incidente de liquidación estableció en su planilla de 2 de mayo de 2019, las diferencias salariales solo se cobraron hasta el 13 de enero de dos 2017.

Su nombramiento se entregó el 15 de septiembre del 2019, pero su primer pago fue la primera quincena de noviembre del mismo año, por lo que consideró al realizar la cuantificación de las prestaciones condenadas en el laudo, consistentes en diferencia salarial, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, bono del trabajador de la salud, alto riesgo en el trabajo, descanso anual de 12 días y estímulo económico de puntualidad, habían transcurrido nueve meses y quince días.

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