Desde mayo del 2018 el Issste incumple Laudo y no reinstala a trabajador en Quintana Roo

Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Chetumal, Quintana Roo, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 171/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por el incumplimiento de un laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que lo obligaba a reinstalar en su puesto a un trabajador de dicho instituto.

La CNDH recibió, el 18 de enero de 2022, la queja de una persona, originaria del estado de Quintana Roo, en la cual señaló que presentó una demanda laboral en contra del ISSSTE, obteniendo un laudo a su favor en el juicio correspondiente, desde el 5 de marzo de 2018. La Junta Especial 56 de Conciliación y Arbitraje ordenó llevar a cabo la reinstalación de la víctima, sin embargo, el instituto se ha negado a cumplir dicha determinación, argumentando la promoción de nuevos incidentes de no acatamiento, así como la interposición de un juicio de amparo indirecto.

Al analizar el caso, la Comisión tuvo conocimiento de que, en septiembre de 2018, el ISSSTE pagó a la víctima las prestaciones económicas que fueron objeto de condena en el laudo de marzo de 2018, consistentes en parte proporcional del aguinaldo de 2013, salarios caídos, intereses salariales, vacaciones, prima vacacional y horas extras; quedando pendientes las diferencias salariales. Respecto a la reinstalación, el ISSSTE interpuso un incidente de no acatamiento de laudo, del que se desistió el 7 de diciembre de 2018, y posteriormente lo volvió a interponer, sin que ello haya sido acordado en favor de dicha institución por parte de las personas representantes del gobierno, los trabajadores y los patrones, debido al desistimiento previo.

Con su negativa a reinstalar a dicha persona, el instituto vulneró sus derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, al incumplir los principios consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que estos derechos se materializan a través de los laudos dictados por la autoridad laboral, a fin de que el gobernado tenga la certeza y garantía de que tendrá acceso a la justicia social y, como consecuencia, al reconocimiento de sus derechos laborales. Por otro lado, también violentó los derechos de acceso a la justicia y al plazo razonable de la víctima por no ejercer con prontitud las atribuciones que le son conferidas para reinstalarla en su trabajo, sobre todo tomando en consideración que las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser acatadas, sin dilación, en un tiempo razonable.

La Comisión Nacional determinó que este incumplimiento afectó la situación jurídica de la víctima, quien dejó de laborar y de percibir los emolumentos a que tenía derecho, a pesar de que ya fueron pagados los salarios caídos y las prestaciones reclamadas, quedando pendiente el cumplimiento de la reinstalación, como acción principal reclamada, lo que le ha impedido el acceso a un nivel de vida adecuado y a la realización de su proyecto de vida.

Por ello, la CNDH solicita al director general del ISSSTE realizar las gestiones necesarias para reinstalar al trabajador en cuestión, en los términos y condiciones precisadas en el laudo del 5 de marzo de 2018. Que se le paguen en una sola exhibición las diferencias salariales por el periodo comprendido del 11 de julio de 2013 al 11 de septiembre de 2017, determinadas por la autoridad correspondiente. Y, finalmente, impartir cursos de capacitación al personal con atribuciones y funciones en materia de recursos humanos y defensa jurídica laboral en la Delegación Quintana Roo del ISSSTE, acerca de los estándares nacionales e internacionales sobre la administración de justicia pronta, completa e imparcial en materia de trabajo.

La Recomendación 171/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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