La JLCA en Reynosa deberá condenar a Salud de Tamaulipas a reinstalar a trabajadora

Edificio sede de la Junta Especial Numero 5 de la local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en Reynosa, deberá condenar al organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), a la reinstalación a una trabajadora, ya que mediante la ejecutoria 568/2021, Magistrados Federales otorgaron el amparo a la empleada, porque la autoridad laboral paso por alto que el patrón no presento prueba alguna de tenerla bajo contrato por tiempo determinado.

El Magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determino que, la Junta dicto un laudo carente de congruencia, pues absuelve a la parte demandada de la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos, argumentando que la parte demandada acreditó que la actora fue contratada por tiempo determinado, lo que es falso toda vez que la parte patronal omitió exhibir el contrato de trabajo en el que apoyó su argumento para negar el despido injustificado.

Cabe destacar que la mencionada Junta dicto Laudo en fecha que fue ocultada en la sentencia, así como el número de expediente laboral, mediante el cual absuelve a SST de todas las prestaciones reclamadas, ante lo cual la trabajadora recurre al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos, basándose en violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la actora se dijo despedida injustificadamente el 3 de octubre de 2018 y el patrón al dar contestación a tal hecho admitió la existencia de la relación laboral pero negó el despido, aduciendo que esa fecha concluyó el contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado entre las partes de común acuerdo, entonces le correspondía ofrecer como prueba el contrato en el que fundó sus excepciones y defensas, pues no ofreció prueba documental alguna.

El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta dicte otro Laudo en el que, atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria, condene a la parte demandada al pago de las prestaciones demandadas, con los alcances que sean procedentes de acuerdo a las normas contractuales aplicables contenidas en las condiciones generales de trabajo y demás documentales ofrecidas por la actora, y conforme a lo que dicha autoridad responsable determine.

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