El Issste debe reparar el daño a familiares de una persona fallecida por inadecuada atención médica

Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” (Hospital Zaragoza), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en Iztapalapa, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 173/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, derivada de la inadecuada atención médica proporcionada a una persona adulta mayor, quien lamentablemente perdió la vida en el Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” (Hospital Zaragoza).

El 1 de abril de 2021, la víctima ingresó al Servicio de Urgencias del Hospital Zaragoza, donde se encontraba sin que le proporcionaran alimentos, agua, medicamentos anticoagulantes y antibióticos que debía ingerir, y en cambio, sólo le aplicaban suero y oxígeno. Por ello, la quejosa víctima solicitó la intervención de esta Comisión Nacional para que se le brindara a su esposa la atención médica que requería. El 2 de abril, el esposo de la víctima presentó una queja en la que indicó que un cardiólogo particular diagnosticó a la víctima con tromboembolismo pulmonar, derivado de la extirpación “mal tratada” de un tumor cancerígeno en el colon que le practicaron una semana y media antes en dicho nosocomio.

El mismo día 2 de abril, una Visitadora Adjunta de este Organismo Nacional estableció comunicación con personal de ISSSTETEL y le remitió la queja para su atención inmediata. El 5 de abril de 2021, personal de Seguimiento del Programa de Asistencia Telefónica ISSSTETEL informó que la víctima había sido operada y se encontraba estable y delicada.

Sin embargo, la víctima falleció el 8 de abril, estableciendo como causas de su deceso choque séptico, sepsis abdominal y adenocarcinoma del recto. Con ese motivo, la CNDH radicó el respectivo expediente de queja y solicitó al ISSSTE el expediente clínico y los informes correspondientes.

A partir del análisis de la información obtenida se determinó que se cuenta con evidencias suficientes que acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de su cónyuge y de sus hijos.

En consideración de esta Comisión Nacional, las personas servidoras públicas que tuvieron bajo su cuidado a la víctima, del 1 al 8 de abril de 2021, omitieron la adecuada atención médica que requería para un pronóstico, diagnóstico y tratamiento oportuno. Igualmente se advirtió que la falta de personal médico en el servicio de Cirugía del Hospital Zaragoza, que brindara atención urgente a la víctima por el cuadro clínico que presentaba, incidió en la grave afectación a su salud, lo que se tradujo en incumplimiento del deber de atención médica y evidenció la responsabilidad institucional. También quedó claro que el Hospital Zaragoza no contaba con el aparato y los recursos para realizar una prueba necesaria para el diagnóstico del tromboembolismo pulmonar.

Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al ISSSTE para que proceda a la inmediata reparación integral del daño de las personas afectadas, incluyendo la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas, así como el otorgamiento de atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas indirectas.

La Comisión Nacional pide, además, que colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, a efecto de que se realice la investigación respectiva y se resuelva lo que por derecho proceda. Que implemente un curso integral enfocado a prevenir hechos similares a los que dieron origen a la recomendación, y que emita una circular dirigida a las áreas que intervinieron en este caso, donde indique las medidas para la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica que garanticen que se agotarán las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

De igual forma, recomienda que se realicen las gestiones necesarias para que en lo sucesivo el Hospital Zaragoza cuente con el personal médico suficiente en el servicio de Cirugía y los recursos necesarios para realizar pruebas de Angiotac a los pacientes.

La Recomendación 173/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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