Recomendación a la SEDENA y Autoridades Federales y de Baja California por tortura y tratos crueles

Edificio sede de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), en Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 68VG/2022 a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González; de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y de la Fiscalía General de Baja California, Ricardo Iván Carpio Sánchez, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y legalidad por la demora en la puesta a disposición, atribuible a personal de la Fiscalía estatal y a elementos de la entonces Policía Federal Preventiva (PFP); así como por violaciones a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, atribuible a elementos de la SEDENA y de la entonces PGR; y tratos crueles, inhumanos o degradantes, atribuibles a elementos de la extinta PFP, en agravio de dos víctimas.

El 10 de noviembre de 2016, este Organismo Nacional recibió un escrito de queja en el que se solicitó que se visitara a una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 (CEFERESO 4), ya que fue torturada durante su detención. La queja se ratificó el día 23 del mismo mes y año. Durante la entrevista, la víctima refirió al personal de la CNDH que fue detenido el 9 de marzo de 2009 y llevado a las instalaciones de la Segunda Zona Militar, donde elementos castrenses lo golpearon, lo esposaron y amenazaron de muerte para que “hablara”. La víctima refiere que los elementos le preguntaron en varias ocasiones sobre armas y droga. Le pusieron una bolsa de plástico sobre la cabeza hasta perder la conciencia por asfixia, y que, al despertar era nuevamente amenazado y pateado en los testículos. Por tales hechos, la persona agraviada solicitó la intervención de la CNDH para determinar las violaciones a sus derechos humanos.

De la sentencia de la primera víctima, se supo que fue detenido junto a otras personas, donde se conoció del segundo caso. La segunda víctima refirió que el 9 de marzo de 2009 se encontraba en la ciudad de Tijuana, Baja California, en busca de rentar una casa para trasladarse con su familia. Cuando tomaba datos de un inmueble, una patrulla se paró frente a él y descendieron varios sujetos armados, quienes le ordenaron que se tirara al suelo, donde lo golpearon en repetidas ocasiones mientras le preguntaban para “quién trabajaba”.

Del análisis del expediente se pudo comprobar la demora de 15 horas en la puesta a disposición de las víctimas ante el Ministerio Público por elementos de la entonces Procuraduría del estado y de la extinta PFP.

Además, del análisis lógico-jurídico de las evidencias de los dos eventos se pudo acreditar la tortura que ejercieron elementos de la Segunda Zona Militar hacia la primera víctima, cuando ya se encontraba a disposición de persona servidora pública de la entonces PGR, ya que en las instalaciones castrenses se le tomó su declaración ministerial. Además, los dictámenes médicos concluyeron los efectos del Protocolo de Estambul, mientras que, en el caso de la segunda víctima, los peritajes determinaron las lesiones durante el aseguramiento y los malos tratos a los que fue sometido.

La CNDH pudo acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y legalidad, así como la violación a la integridad personal y al trato digno por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en agravio de ambas víctimas. Por ello, solicita a los titulares de la SEDENA, la FGR y a la Fiscalía estatal, registrar a las víctimas en el Registro Nacional y proceder a la inmediata reparación del daño ocasionado, así como dar atención médica y psicológica.

Al secretario de la Defensa Nacional se le pide colaborar en el seguimiento de la averiguación previa radicada en la FGR y contribuir a la integración de las líneas de investigación que dieron origen a la presente recomendación, a fin de que se esclarezcan los hechos. Asimismo, se pide que emita una circular al personal de la Segunda Zona Militar para hacer de su conocimiento que están obligados a respetar los derechos humanos de las personas detenidas o en custodia y abstenerse de realizar actos de tortura o realizar prácticas crueles, inhumanas o degradantes.

El titular de la FGR debe colaborar en la aportación de elementos probatorios en la averiguación previa, a efecto de determinar la responsabilidad penal de las personas servidoras públicas de esa institución, y emitir una circular dirigida a los ministerios públicos federales de la delegación en Tijuana, para hacer de su conocimiento que, en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar los derechos humanos de las personas puestas a su disposición o custodia, y se abstengan de realizar actos de tortura o infligir tratos crueles o inhumanos. Por lo que hace al fiscal estatal, deberá emitir similar circular para el personal de la Policía de Investigación de dicha Fiscalía.

A la titular de la SSPC se le pide inscribir en el Registro Nacional a la segunda víctima y proceder a la inmediata reparación del daño de manera integral, así como darle la atención médica y psicológica que requiera. Además de colaborar en las investigaciones de la averiguación previa para esclarecer los hechos y las conductas de las personas servidoras públicas de la extinta PFP. Finalmente, se le pide coadyuvar en las gestiones que este Organismo Autónomo realice en el Órgano Interno de Control por la no rendición de un informe solicitado por la CNDH en relación con una de las víctimas.

La Recomendación 68VG/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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