Falleció una persona por inadecuada atención en el Hospital José María Morelos y Pavón, del Issste en la CDMX

Hospital General “José María Morelos y Pavón”, en Iztapalapa, Ciudad de México, México, América.

Magdalena contreras, ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 174/2022 al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, y al acceso a la información en materia de salud, cometidas en agravio de una persona del sexo femenino que falleció por traumatismo de tórax, a consecuencia de un accidente en el transporte púbico, y que no recibió un diagnóstico ni atención oportuna atribuible a, por lo menos, diez personas servidoras públicas que forman parte del personal médico y de enfermería en el Hospital José María Morelos y Pavón de la Ciudad de México (CDMX).

En la queja presentada en septiembre de 2019 ante este Organismo Nacional, familiares directos de la víctima señalan que sufrió un accidente en el transporte público y fue atendida en un hospital privado donde le diagnosticaron contusión en rodilla, esguince y torceduras en columna, y debido a problemas respiratorios posteriores acudió al día siguiente al área de Urgencias del Hospital José María Morelos, donde recibió asistencia por infarto agudo de miocardio, se ordenó su ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y después de 14 días de internamiento presentó descontrol metabólico, lesión renal aguda y su estado de salud se deterioró hasta su lamentable fallecimiento.

La CNDH obtuvo copia del expediente clínico e informes de la atención médica brindada a la víctima, y reunió evidencias suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos atribuibles al personal médico y de enfermería del referido Hospital. Se advirtió que, cuando menos, siete integrantes del personal médico adscritos a diversas especialidades y tres personas del área de Enfermería omitieron la adecuada atención médica que la víctima requería, lo cual incidió en detrimento de su estado de salud.

Se evidenció, además, el incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la Organización y Funcionamiento de las UCI; aunado a que el personal médico omitió un interrogatorio y exploración física adecuados, así como el análisis certero de los síntomas de sus padecimientos, sin realización de estudios urgentes, ampliación del protocolo de estudio ni monitoreo cardiorrespiratorio continuo ante el riesgo potencial en que se encontraba su estado de salud, lo que pudo haberles permitido verificar que la víctima cursaba con hemotórax -que es la acumulación de sangre en el espacio existente entre la pared torácica y el pulmón- y, no obstante de haberla reportado con gravedad extrema, se omitió la valoración de las áreas de Terapia Intensiva y Cardiología por la contusión cardíaca que presentaba.

El personal médico de esta CNDH confirmó que las personas servidoras públicas señaladas como responsables incumplieron lo señalado en la Guía de Práctica Clínica (GPC) para Traumatismo de Tórax, y en el caso del personal de enfermería, no sólo omitieron un adecuado control sino tampoco informaron a los médicos tratantes sobre la disminución en la presión arterial y el aumento de la frecuencia respiratoria de la paciente indicativos de un proceso obstructivo pulmonar, desestimando reiteradamente su antecedente de aplastamiento en tórax que ameritaba vigilancia estrecha.

Este Organismo Autónomo considera que las personas señaladas, integrantes del equipo médico y de enfermería del Hospital José María Morelos y Pavón, vulneraron el adecuado cumplimiento de sus funciones al haber omitido la apropiada prestación del servicio al que estaban obligados proporcionar en cada una de sus intervenciones, evidenciando irregularidades y el incumplimiento de los principios inherentes a su profesión por no haberse apegado a los principios científicos y éticos orientadores de su práctica médica y de enfermería.

Por estos hechos, la CNDH pide al titular del ISSSTE que proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, la cual deberá incluir una compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas, y se deberá otorgar la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran las cuatro personas que resultaron directamente afectadas por el deceso de la víctima.

De igual forma, se deberá colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE para la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, con el fin de que se determine las sanciones correspondientes en cada caso. Además, deberán indagar la identidad del personal médico y de enfermería que participó en la atención de la víctima y de quienes no se pudo establecer una identificación, para proceder en términos legales y administrativos según corresponda.

Como medida de no repetición, el ISSSTE deberá diseñar e impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionado con el derecho a la protección a la salud basado en las GPC de la Insuficiencia Cardíaca Aguda, del Traumatismo de Tórax, y en las NOM-Para Organización y Funcionamiento de las UCI, NOM-De Criterios de Funcionamiento y Atención en Urgencias, dirigido al personal de Urgencias y Medicina Interna del Hospital José María Morelos y Pavón, entre ellos y prioritariamente a las personas servidoras públicas que resultaron responsables.

Por último, se pide dirigir una circular al personal de Urgencias y Medicina Interna del Hospital José María Morelos y Pavón reiterando las medidas adecuadas de supervisión en la integración del expediente clínico y las labores de prevención en la atención médica, que garanticen que se agoten las instancias pertinentes para satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 174/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.

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