Salud de Tamaulipas deberá pagar 350 mil 227 pesos a enfermera y pagar las cuotas del Ipsset desde 1998

Edificio de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- la Administración de Tamaulipas deberá pagar 350 mil 227.50 pesos, más los que se acumule hasta cumplimiento de un Laudo, a una enfermera y pagar las cuotas de seguridad social desde diciembre de 1998, entre otros, ya que mediante la ejecutoria 504/2021, Magistrados Federales le negaron el amparo al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla, notifico la ejecutoria mediante la cual se determinó que, todo lo argumentado por SST deviene inoperante, pues las cuestiones que se controvierten fueron motivo de estudio en los primeros juicios de amparo, los que fueron desestimados y, por consecuencia, las decisiones que se encuentran relacionados con estos tópicos fueron reiteradas en el laudo reclamado por esa razón.

El cuatro de febrero del 2021, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Victoria, emitió Laudo de juicio laboral, mediante la cual emitió las condenas arriba señaladas, el organismo SST recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla.

El Magistrado Tarcicio Obregón Lemus, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo resuelto por la Junta en el tercer laudo reclamado de 11 de junio de 2019, en cuanto al nombramiento e inclusión nómina a la trabajadora como enfermera general titulada ‘A’, así como a la absolución de la expedición del nombramiento de base, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y bono del trabajador de la salud, constituye una reiteración que deriva de lo ordenado en anterior amparo, y que a su vez fue reiterado en dos amparos anteriores.

Circunstancia que como consecuencia, lleva a este órgano de control constitucional a estimar que los conceptos de violación del presente juicio de amparo, por los que se pretende cuestionar la constitucionalidad de las condenas y absoluciones mencionadas, no son susceptibles de ser analizados nuevamente, porque se trata de determinaciones alcanzadas en decisiones de derechos fundamentales previas, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

El expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

LA CONDENA COMPLETA DEL LAUDO ES:
1.- Cubrir a la actora el pago de su salario de acuerdo a puesto y código que
dice desempeñar a su servicio como enfermera general titulada ‘A’,

2.- Se condena al organismo a que expida el nombramiento a la actora con el puesto y código de referencia como, enfermera general titulada ‘A’, código MO2035.

3.- La inclusión en nómina con el puesto y código solicitado.

4.- El pago de $136,710.00, por concepto de diferencias salariales

5.- La cantidad de $61,660.80 por concepto de quinquenio.

6.- La cantidad de $1,000.00, por concepto de bono del trabajador de la salud.

7.- La cantidad de $111,321.60 por el pago de 15 horas extras

8.- La cantidad de $11,418.60 por concepto de vacaciones.

9.- La cantidad de $5,709.30 por concepto del 50% de la prima vacacional.

10.- La cantidad de $22,837.20, por concepto de aguinaldo.

11.- Se condena a la demandada a reconocer la antigüedad efectiva a la trabajadora a partir del día 02 de diciembre de 1998.

12- Inscribir en forma retroactiva a la actora, ante Instituto de la Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), a partir de la primera quincena de diciembre de 1998 a la segunda quincena de junio de 2002, así como, la primera quincena de septiembre de ese mismo año y las correspondientes de enero de 2003 a noviembre de 2008, debiendo pagar las aportaciones y cuotas omitidas a favor de la actora, que garanticen la seguridad social de la trabajadora, esto es el SERVICIO MÉDICO, SEGURO DE RETIRO y el FONDO DE PENSIONES, por el periodo del 2 de diciembre de 1998 al 14 de julio del año 2002, cuotas que a su efecto determinará el Ipsset.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *