El INM debe reparar el daño a dos persona de Venezuela detenidas a pesar de contar con permisos migratorios en regla

Estación Provisional del Instituto Nacional de Migración (EP-COAH), en Piedras Negras, Coahuila, México.

Magdalena Contreras, Ciudad de México, México, América.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 196/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por detener a dos migrantes que contaban con Forma Migratoria Múltiple (FMM), hechos atribuibles a personas servidoras públicas adscritas al INM, en el estado de Coahuila.

El 19 y 20 de noviembre de 2021, respectivamente, dos personas de nacionalidad venezolana arribaron al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). El INM otorgó a cada uno la FMM correspondiente, por una temporalidad de 10 y 15 días, respectivamente, con la calidad de visitantes. A pesar de ello, fueron detenidas el 22 de noviembre de ese año, por personas servidoras públicas del INM, cuando se encontraban en un autobús de pasajeros con destino a Monterrey, Nuevo León, y trasladadas a la Estación Provisional en Piedras Negras del Instituto Nacional de Migración en el estado de Coahuila (EP-COAH). Dos días después fueron puestas a disposición de la Estación Migratoria en Villahermosa del INM en el estado de Tabasco (EM-VHSA).

Por lo anterior, dos personas presentaron quejas ante esta Comisión Nacional el 25 de noviembre de 2021, en las que señalaron que, además de los mencionados, otras cinco personas, entre el 22 y 23 de noviembre de ese año, fueron detenidas por elementos de Migración con colaboración de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) en las inmediaciones de Allende, Coahuila, al trasladarse en un autobús de pasajeros con destino a Monterrey, Nuevo León, a pesar de contar con FMM vigente.

Para analizar este caso, la CNDH solicitó diversa información al INM, cuyo análisis y valoración acreditó que se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y libertad de tránsito de las dos víctimas. En ese sentido, esta Comisión Nacional estima que las víctimas no debieron ser detenidas ni presentadas en la EP-COAH ni en la EM-VHSA, para que se les iniciara un procedimiento administrativo migratorio, ya que contaban con documentación migratoria en regla, es decir, cumplieron con los requisitos y las formalidades para ingresar a México. Las personas servidoras públicas adscritas al INM, que los atendieron después de su detención, omitieron respetar las garantías que deben cumplirse en las diligencias de revisión migratoria, así como el procedimiento administrativo migratorio.

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al INM que proceda a la inmediata reparación integral del daño que se les causó a las víctimas, incluyendo la compensación justa, en términos de la Ley General de Víctimas. Además, que se les otorgue la atención psicológica que requieran.

De igual forma, pide que la persona servidora pública adscrita a la EM-VHSA a la que le correspondió determinar el Procedimiento Administrativo Migratorio de las dos víctimas, analice la documentación e información vinculadas a su situación migratoria, atendiendo a las observaciones de la Recomendación 196/2022. Que colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que este Organismo Nacional emita ante el Órgano Interno de Control en el INM en contra de las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, a fin de que se inicie el procedimiento y la investigación que corresponda.

Finalmente, pide que se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del procedimiento administrativo y migratorio en las labores de revisión migratoria a todo el personal de las dos estaciones migratorias mencionadas, en particular a las personas servidoras públicas involucradas en los hechos.

La Recomendación 196/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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