Pemex deberá pagar gastos a trabajador en Tamaulipas, por orden de movilizarse y después cancelarla

Pemex, Exploracion y Produccion Reynosa
Oficinas de Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar todos los gastos realizados a un trabajador al cual se le ordeno movilizarse de Reynosa, Tamaulipas, a Poza Rica, Veracruz, para instalarse laborar y posteriormente se les cancelo la orden, ya que mediante la ejecutoria 470/2021 Magistrados Federales negaron el amparo a la institución, porque dicha orden le implico los gastos al empleado.

El Magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Ciudad Reynosa, notifico la ejecutoria mediante la cual se determinó que, se dotó de consecuencias jurídicas al hecho de que la empresa hubiera cancelado la movilización inicial del actor de Reynosa a Poza Rica, pues para el momento en que lo hizo ya se habían realizado todos los supuestos para entender materializada dicha movilización, en la medida en que el actor se presentó puntualmente en el nuevo centro de trabajo que le fue asignado.

El 30 de abril del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condeno a Pemex) Exploración y Producción, a pagar los gastos de traslado del Trabajador a Poza Rica, Veracruz y los de ese lugar a Reynosa, ya que el empleado se presentó en donde se les había ordenado, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no asiste razón a Pemex, pues el trabajador se presentó en la unidad de Poza Rica, Veracruz, lugar en el que se le notificó que la movilización quedaba sin efectos y se le ordenaba que se reincorporara a su centro de trabajo en Reynosa, Tamaulipas, entonces adquiría el derecho al pago de las compensaciones estipuladas contractualmente, las cuales le fueron cubiertas por esa movilización, sin derecho de la empresa para descontarlas.

Esto, al demostrarse con ello que se llevaron a cabo todos los actos necesarios para que el actor cambiara de residencia, y considerar lo contrario, implicaría que tuviera qué resentir un perjuicio económico, por la actitud de la patronal de emitir órdenes que posteriormente dejara sin efectos, ante lo cual el pleno judicial compuesto por los Magistrados Artemio Hernández González, Mauricio Fernández de la Mora y Samuel Cruz Peralta, niega el amparo a Pemex.

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