El IMSS deberá pagar 53 mil 438 pesos a ciudadano de Victoria por diferencias de prima de antigüedad

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá pagar 53 mil 438.72 pesos a un ex trabajador ayuda para actividades culturales y recreativas que no cubrió en la prima de antigüedad, ya que mediante la ejecutoria 178/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal por argumentar hechos falsos, ya que el empleado jamás propuso como prueba laboral la inspección ocular.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, notifico la ejecutoria mediante la cual se determinó que, los razonamientos del IMSS se hacen descansar o parten de situaciones, constancias o pruebas que no obran en los autos de donde emana el acto reclamado, ya que si bien la actora ofreció un recibo de pago, sin embargo, es inexacto que haya propuesto la prueba de inspección ocular.

El 30 de noviembre del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió Laudo, mediante el cual condeno al IMSS a que cubra 53 mil 438.72 pesos, por no haber considerado el salario integrado, con el que le cubrió la prima de antigüedad, la cláusula 59 bis, del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, el importe del concepto 48 ayuda para actividades culturales y recreativas, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en audiencia de 3 de octubre de 2018, el apoderada legal del trabajador exhibió escrito de pruebas, del cual se desprende que ofreció solamente como medios de prueba los siguientes: la confesional y declaración de parte a cargo del representante del demandado, las documentales consistentes en diversas cláusulas, comprobante de pago de la segunda quincena de marzo de 2017, el original y copia del convenio C-503/2017, la presuncional, la instrumental.

Además, si el patrón, al objetar la documental privada ofrecida en copia simple -que le fue atribuida en cuanto a su suscripción, origen, autoría o elaboración- únicamente lo hace en cuanto a su alcance y valor probatorio, deberá entenderse que incurrió en silencio o evasivas, por lo que se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, esto es, si negó la existencia del original, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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