Juez obliga a Magistrado del STJE de Tamaulipas, a dar coherencia a una resolución de emplazamiento

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Magistrado Noe Saenz Solis, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, a exponer de manera coherente porqué considera que un emplazamiento realizado en Ciudad Madero, cumple o no con los requisitos legales, ello en cumplimiento a la sentencia 96/2020 que otorgó el amparo, porque considero el emplazamiento no reunía los requisitos de ley, pero no señalo en que se basó para ello.
El Juez Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, acordó “se advierte que ha transcurrido el término que establece el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes procesales hayan presentado promoción alguna a efecto de inconformarse contra el proveído mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en este asunto; en consecuencia, se declara que dicho acuerdo ha causado estado…. archívese este asunto como totalmente concluido…”.
La sentencia emitida el 28 de febrero del 2020, otorgo el amparo para que la Octava Sala del STJE, dicte una nueva en la cual se constriña a la Litis puesta a su potestad, pronunciándose en forma coherente y exhaustiva, respecto de los agravios expuestos por la ciudadana en el recurso de apelación, es decir, con libertad de jurisdicción exponga porqué considera que el emplazamiento realizado al demandado cumple o no con los requisitos previstos legales.
El Juzgado señalo en la sentencia que, la responsable al emitir la resolución impugnada, omite señalar la forma cómo se vulneró en perjuicio del demandado contenido del artículo 67 fracción IV, del Código Procesal Civil, no obstante de que dicho argumento fue motivo de agravio en el recurso de apelación, interpuesto por la demandante, la responsable no realizó pronunciamiento puntal alguno, en el cual expusiera exhaustivamente porque asistía o no la razón a la apelante, vulnerando con ello los principios de congruencia y exhaustividad.
En este caso, el 6 de septiembre del 2018, la ciudadana presento demando contra su esposo por pensión alimenticia, iniciándose el juicio civil 928/2019 en el Juzgado Tercero Familiar de Altamira, el 11 de febrero del 2019, la actuaria se constituye en un domicilio en Ciudad Madero para emplazar al demandado y su hija le dice que está trabando, por lo que le deja citatorio para el día siguiente.
El doce de febrero de dos mil diecinueve, la actuaria se constituyó nuevamente en el domicilio y su hija le vuelve a decir que su papa sigue trabajando, entonces hace el emplazamiento a juicio entregándoselo a ella; el 19 de junio del 2019, el demandado promovió incidente de nulidad de actuaciones, el cual se declaró procedente; ante ello la ciudadana presenta recurso de apelación; el cual fue turnado a la Octava Sala del STJE con el número de toca 114/2019, dicha sala lleva asuntos civiles.
El 21 de noviembre del 2019, dicha Sala emite la resolución modificando la resolución del Juzgado, para que el actuario se constituyera en los domicilios ubicados en calle…. número 100 y 100-A en Ciudad Madero, pero no dio respuesta a porque se considera que el emplazamiento no cumplió con los requisitos legales, y por eso se otorgó el amparo, dl cual ya fue cumplido por dicha autoridad.
Cabe destacar que el 10 de agosto del 2019 el Magistrado José Luis Gutiérrez Aguirre, renunció al cargo, y el era el titular de la Octava Sala del STJE y hasta el 12 de agosto del 2021 se nombró al Magistrado Noé Sáenz Solís, como titular de la misma, y la sentencia de dicha Sala fue el 21 de noviembre del 2019, por lo que debido a la opacidad y cerrazón del STJE no se sabe que Magistrado fue el que sentencio, si dicha Sala estaba acéfala.