Juez requiere a Finanzas de Tamaulipas que pague lo condenado en Laudo contra la SET

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, viene requiriendo a la Secretaria de Finanzas de Tamaulipas, que pague la condena establecido en un Laudo contra la Secretaria de Educación (SET), ello en cumplimiento a la sentencia 233/2019 que otorgó el amparo contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), ya que al no hacerlo desde el 30 de enero del 2019, se violo la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Rosa María Cortés Torres, del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó “…agréguese el oficio de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, mediante el cual en representación de dicha secretaría, informa las gestiones realizadas encaminadas a cumplir con la sentencia amparadora. … Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, se le requiere a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas…”.
La sentencia emitida el 20 de marzo del 2019, otorgó el amparo para que el Tcatsem, requiera a la SET, para que, en el término que al efecto se le conceda, dé cumplimiento al laudo, apercibiéndola que, de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establecen las fracciones I, II y III del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo; en caso de que no cumpla con el requerimiento, ordene a quien legalmente corresponda, se haga efectiva la multa…
El Juzgado señalo en la sentencia que, para lograr la ejecución del laudo la autoridad responsable ha efectuado lo siguiente: a) Requirió a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; sin embargo, este órgano constitucional advierte que tal medida no ha sido efectiva para lograr la ejecución del laudo y en otro aspecto, se observa que la autoridad responsable no ha apercibido al demandado con los medios de apremio que establecen las fracciones I, II y III del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, el hecho de que se haya requerido el cumplimiento del laudo, no excluye la posibilidad legal de aplicar los medios de apremio contempla el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, la multa, el arresto y la presentación con el uso de la fuerza pública; en esas condiciones, este órgano de control constitucional concluye que la responsable lesiona en perjuicio del peticionario el derecho de acceso a la justicia.
EL AMPARO COMPLETO ES:
1.- Pronunciamiento en el que, bajo la premisa de que se encuentra obligado a llevar a cabo la ejecución forzosa del laudo de manera oficiosa y sin previo impulso de la parte trabajadora:
1.1.- Requiera a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para que, en el término que al efecto se le conceda, dé cumplimiento al laudo, apercibiéndola que, de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establecen las fracciones I, II y III del artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
1.2.- En caso de que no cumpla con el requerimiento, ordene a quien legalmente corresponda, se haga efectiva la multa bajo la cual fue apercibida la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
2. En el improrrogable plazo de tres días hábiles, contados a partir de que le sea requerido el cumplimiento del fallo protector, deberá acreditar ante este juzgado de Distrito que emitió el acuerdo que se le ordena dictar en el presente apartado y que lo hizo del conocimiento de las autoridades correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad responsable continúe vigilando la ejecución forzosa del laudo de manera oficiosa, conforme a sus atribuciones legales.”